Puerto Madryn
La delegación Rawson de la Policía Federal Argentina concretó la detención en la zona céntrica de Trelew de una mujer sobre la que pesaba un pedido de captura desde el año 2017, ya que había sido condenada por trata de personas en Santa Cruz.
La mujer identificada como Verónica Ruth Arenas, de 45 años, fue aprehendida en la vía pública en la intersección de las calles Soberanía Nacional y Pellegrini de la ciudad de Trelew.
En el año 2015 fue condenada a cuatro años de prisión al ser hallada culpable de trasladar durante más de cinco años y someterlas a explotación sexual en un prostíbulo de la localidad de Caleta Olivia, pero en ese momento el Tribunal dispuso que la mujer quedara en libertad hasta que la sentencia fuera firme. Además días después el defensor de la mujer presentó un recurso de casación, el cual fue aceptado.
Explotación sexual
Para el Tribunal Federal de esa provincia es coautora del delito de “trata de personas mayores de edad en la modalidad de traslado y acogimiento agravado por la comisión de tres personas en forma organizada, con fines de explotación sexual”.
La mujer participaba junto a otras dos personas, también condenadas, en un negocio ilícito que consistía en trasladar bajo engaños a mujeres de diferentes puntos del país, para explotarlas sexualmente en la whiskería Le Clab en Caleta Olivia, donde fueron sometidas a situaciones de violencia permanente para obligarlas a ejercer la prostitución y luego se apropiaban de las ganancias que producían.
Condena firme
En marzo de este año, a Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (como presidenta), Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz mediante la que se condenó a Verónica Ruth Arenas a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautora del delito de trata de persona mayor de edad, en la modalidad de traslado y acogimiento, agravado por la comisión de tres personas en forma organizada con fines de explotación sexual.
Estaba en Trelew
Se trata de un caso en el cual la imputada Arenas, junto a dos personas más, bajo la falsa promesa de un trabajo en un restaurante y abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima, la trasladó desde Misiones a fin de explotarla sexualmente en el prostíbulo denominado “Le Clab” de la ciudad de Caleta Olivia.
Los jueces destacaron que la víctima era vulnerable en virtud del cuadro familiar, social y económico de pertenencia y las condiciones de adversidad en las que se encontraba, contexto éste que fue utilizado a sabiendas por la imputada para trasladarla desde su lugar de origen (provincia de Misiones) hasta el sur del país (Caleta Olivia), para finalmente, reducirla a la situación de trata, es decir, explotarla sexualmente en el prostíbulo propiedad de uno de ellos.
Desde aquel entonces, Arenas permanecía en calidad de prófuga, y tras una serie de tareas investigativas de la Delegación Rawson de la Policía Federal Argentina, se logró dar con la condenada, la cual fue detenida y puesta a disposición de la Justicia.
Sentencia
El 14 de mayo de 2015, el Tribunal Oral integrado por subrogancia legal por la Dra. Ana María D´Alessio como Presidente y los Dres. Luis Alberto Giménez y Enrique Guanziroli como vocales en relación a Verónica Ruth Arenas y Gonzalo Fabián
Ibarbia; las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio glosado, respecto de Verónica Ruth Arenas y de Gonzalo Fabián Ibarbia, por el cual el Fiscal Federal de la ciudad de Posadas, Dr. Juan Carlos Tesoriero y el Dr. Lucas Alberto Colla, Fiscal Federal Subrogante de la ciudad de Caleta Olivia, respectivamente asignaron el siguiente hecho, a Verónica Ruth Arenas haber participado –junto a Celio Cándido Barrionuevo y Mercedes Elizabeth
Valerio- en forma organizada y coordinada para llevar adelante un negocio altamente rentable que consistía en trasladar mujeres bajo engaño desde diferentes extremos del país alejándolas de sus orígenes y de todo lo conocido para explotarlas en el turbio negocio de la explotación de la prostitución ajena que se practicaba en la Whiskería “Le Clab”, sometiéndolas a situaciones de violencia permanente para luego apropiarse de las ganancias que producían.
Y a Gonzalo Fabián Ibarbia, haber participado dentro del local comercial “Le Clab” de la ocultación y retención de las ciudadanas Carolina Elizabeth Acosta, Marcela Fauzana Vereizo y Yoseidi Cepeda Cabral, teniendo en su poder en el procedimiento realizado día 25 de febrero de 2010 las llaves del departamento donde éstas fueron halladas como así también haber actuado como intermediario en el elenco de las acciones ilícitas desplegadas conjuntamente por Celio Cándido Barrionuevo, Mercedes Elizabeth Valerio y Verónica Ruth Arenas.
Posteriormente se procedió a escuchar los alegatos de las partes y el Tribunal pasó a un cuarto intermedio para deliberar.
Con los fundamentos expuestos se arribó al veredicto que se diera a conocer en la audiencia del día jueves 7 de mayo pasado en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz y que aquí se reiteran; el Tribunal en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, falla:
1) No hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa de Verónica Ruth Arenas, sin costas.
2) Absolver a Gonzalo Fabián Ibarbia, de las demás circunstancias personales obrantes en el exordio, por ausencia de acusación fiscal, sin costas.
3) Absolver a Verónica Ruth Arenas en orden al delito de trata de persona por el que fue acusada, haciendo cesar a su respecto cualquier restricción que por este hecho le hubiera sido impuesta.
4) Condenar a Verónica Ruth Arenas, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautora del delito de Trata de Persona mayor de edad en la modalidad de traslado y acogimiento agravado por la comisión de tres personas en forma organizada con fines de explotación sexual.
5) Mantener en libertad a Verónica Ruth
Arenas hasta que la presente sentencia adquiera ejecutoriedad, sin perjuicio de mantener el régimen de presentaciones fijado al concederse la excarcelación. (Fuente: El Diario de Madryn)