lozano

Río Gallegos
El diputado provincial Alberto Lozano, presentó un proyecto de ley para crear el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio respecto de los bienes obtenidos por vía de la comisión de delitos de distinta naturaleza, como el caso de Corrupción de Menores, Promoción y Facilitación de la Prostitución, Explotación Económica de la Prostitución, Pornografía Infantil, Secuestro, Malversación de Caudales Públicos, Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Exacciones Ilegales, Prevaricato, Encubrimiento, Fraude al Comercio y la Industria y Asociación Ilícita.
El legislador, que presentó el proyecto acompañado de sus pares Gabriela Mestelán, Daniel Gardonio, Pedro Valenzuela y Santiago Gómez dijo que “uno de los propósitos fundamentales por los cuales avanzaron en la creación de este régimen, se vincula con los proceso penales en curso, asociados a la corrupción, y que habrán de ser alcanzados por el ordenamiento que se propone implementar”.
Indicó que la iniciativa establece que la sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio ordenará la subasta de los bienes, y una vez deducidos los gastos incurridos para su localización y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producción ingresará a Rentas Generales de la Provincia.
“La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Provincial a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente de dinero”, agregó.
Dijo que para este fin se prevé la creación de un fondo de garantía que estará cubierto con un porcentaje de los recursos recuperados.
Sostuvo que mucho queda por hacer para combatir con eficacia y eficiencia semejante flagelo, “el paso siguiente serán los mecanismo de control, los consagrados en la Constitución y otro que la legislación pueda crear, con la participación de la ciudadanía”.

Oficina Fiscal
Lozano explicó que el mecanismo propuesto se ajusta al ordenamiento procesal en el fuero civil y comercial, a través del juicio sumarísimo con algunas modificaciones en beneficio de resguardar al máximo el derecho de defensa del demandado”.
“El art. 1097 del Código Civil y Comercial, modificado por el decreto nacional 62/2019, constituye la base de sustentación jurídica para la construcción de este régimen procesal en nuestra provincia, ya que la legislación de fondo incorpora justamente la extinción del dominio de los derechos patrimoniales a través de esta metodología procesal”, indicó.-
Sostuvo que el proyecto prevé que la Fiscalía de Estado contará con una oficina fiscal de extinción de dominio, a favor de Estado Provincial, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes que pudieran provenir de algunos de los delitos enumerados en el artículo 7 del presente proyecto y en los casos que así los dispongan los fiscales intervinientes en esas investigaciones.
La Oficina Fiscal de Extinción de Dominio a favor del Estado Provincial, junto con los fiscales competentes conforme a lo establecido en el artículo 3º, promoverá la demanda civil contra personas humanas y jurídicas que ostenten un patrimonio que no sea compatible con los ingresos normales y habituales de la actividad que desarrollan, se hallen o no imputados en una investigación penal, “al proceso comparecerán en calidad de terceros, todos aquellos sujetos que guarden relación con el suceso objeto de la investigación, o que ostenten un derecho sobre los bienes afectados”.-
Seguidamente Alberto Lozano sostuvo que “es necesario dotar al sistema de Justicia de nuevas herramientas que otorguen al sistema civil agilidad, celeridad y eficacia para dar respuestas. Siendo menester modernizar los procesos para estar a la altura de las exigencias que demanda la sociedad, iniciando un cambio de paradigma”.
“Con esta iniciativa se busca proveer a la Fiscalía de Estado, de instrumentos jurídicos idóneos para lograr de manera eficaz, la intervención del Estado con el objeto de obtener la extinción del dominio a su favor del dinero, cosas, bienes, derechos u otros activos, ganancia, provecho directo o indirecto que se hubiera obtenido de manera injustificada, provocando un enriquecimiento sin causa lícita” concluyó el legislador.