defensoria

Caleta Olivia
La Defensoría del Público tiene la misión de promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
Hoy, el encargado de la Defensoría, el doctor Emilio Alonso y el secretario general, José Miguez estarán a las 17 horas en el Hotel Robert brindando una charla informativa, se anunció a Diario Más Prensa.
Su existencia se sustenta en una concepción del Derecho a la Libertad de Expresión que contempla las facultades y obligaciones de quienes producen y emiten y también de quienes son receptores/as de medios.
En este sentido, la figura del Defensor del Público oficia de intermediaria entre ambos extremos en representación de los intereses y derechos de las audiencias. Es articuladora entre los distintos sectores y actores de la comunicación y el público.
La Defensoría recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público para que sus derechos ciudadanos como receptores de medios sean respetados.
Por eso, promueve la participación y el debate y lleva adelante una tarea pedagógica para explicar en qué consiste el derecho a la comunicación, cómo ejercerlo y cómo reclamar si no es respetado.

Función
La función de la Defensoría del Público es contribuir, desde su especificidad, a la profundización de un nuevo mapa comunicacional desde el paradigma de Derechos Humanos y los valores democráticos.
Las misiones y funciones de la Defensoría del Público están detalladas en el artículo 19 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Estas son las principales:
-Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de radio, televisión y otros medios regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. También puede actuar de oficio -es decir, por iniciativa propia- ante violaciones a la Ley.
-Dar seguimiento y llevar un registro de esas consultas y denuncias e informar públicamente sobre los resultados de su labor. Tiene que presentar además un informe anual a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
-Convocar a organizaciones, centros de estudios y otras entidades para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre los medios de comunicación.
-En el mismo sentido, la Defensoría tiene que convocar a audiencias públicas en todo el país para evaluar con la ciudadanía el funcionamiento de los medios a la luz de las disposiciones de la LSCA.
-Puede cuestionar la legalidad de normas vinculadas a su competencia y proponer modificaciones. Puede presentar recomendaciones a las autoridades competentes en relación a los servicios de comunicación audiovisual y a los titulares y profesionales de los medios de comunicación.
Estas funciones suponen también la misión de contribuir al conocimiento y difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, los principios en los que se basa y de la propia Defensoría a través de instancias de investigación, capacitación, debate e intercambio que contribuyan a la profundización de la ciudadanía comunicacional.

Audiencias
Las audiencias de radio y televisión pueden recurrir a la Defensoría del Público, individual o colectivamente, cada vez que consideren vulnerado un derecho que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual les otorga.
Pueden presentar reclamos, denuncias y consultas en relación a la administración del espectro radioeléctrico, el acceso a los medios y las nuevas tecnologías, interferencias, llamados a concursos, cuotas de producción, publicidad.
También sobre el respeto a la integridad de las personas, la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación audiovisual.
Los artículos 68, 70 y 71 de la LSCA establecen condiciones que los contenidos de las programaciones deben contemplar para proteger a las niñas y niños, para evitar tratos discriminatorios y en cumplimiento de las leyes sobre publicidad de tabaco, contra el alcoholismo, sobre la difusión de temas vinculados con la salud, sobre la protección de niñas, niños y adolescentes, contra la violencia hacia las mujeres y la discriminación hacia personas con discapacidad.
Estos artículos sirven especialmente de marco para la defensa de los derechos de las audiencias.