Caleta Olivia
A raíz del Decreto N°260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que amplía la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541y la adhesión del Municipio de Caleta Olivia, a través del Decreto N° 107/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus Covid-19, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario y la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para evitar su expansión.
Por todo lo anterior, el Municipio de Caleta Olivia resuelve:
Artículo N° 1: suspender a partir del lunes 16 de marzo de 2020 en la ciudad de Caleta Olivia, y por quince días, los eventos de concurrencia masiva habituales o esporádicos organizados por el sector público o privado.
Esto implica el cierre de todos los locales bailables, pubs, teatros, cines, casino, centros culturales, salones de fiesta, solones de juegos infantiles, actividades en instituciones intermedias e instituciones religiosas, centros deportivos, gimnasios privados, institutos deportivos y cualquier espacio recreativo de carácter municipal y/o provincial, como así también los lugares donde se realicen actividades de ocio y recreativas.
Artículo N°2: la permanencia en los establecimientos comerciales o de atención privada y pública cuya apertura esté permitida, deberá ser la necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
Deberán evitarse aglomeraciones de personas, restringiendo el acceso y optimizando la atención de forma tal de reducir los tiempos de espera en los establecimientos comerciales y no podrán producirse líneas de espera. Se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de un metro cuadrado y todos los establecimientos deberán contar con un horario especial para la atención exclusiva de personas mayores de sesenta años.
Artículo N°3: se prohíben todas las fiestas privadas.
Artículo N° 4: se estipulan las siguientes restricciones:
A. Los supermercados deberán ajustar su capacidad de acuerdo al consenso de la autoridad de aplicación. No podrán producirse líneas de espera en las líneas de caja, y además deberán regular el ingreso de personas al interior del local comercial.
B. En los bancos públicos y privados solo podrán permanecer veinte personas como máximo en su interior, y en las sucursales de menor tamaño se deberá mantener una distancia de seguridad de un (1mt2.) metro cuadrado entre personas.
C. Las confiterías, cervecerías, cafeterías y restaurantes no podrán tener ocupadas más del 50% de las mesas disponibles. Cada mesa deberán contar con una estación de sanitización para clientes con alcohol en gel o toallas húmedas desinfectantes. El salón de atención al público deberá limpiarse y desinfectarse continuamente y las mesas serán sanitizadas con alcohol al 70% y toallas descartables al finalizar cada servicio.
Se deberá extremar medidas higiénicas en la elaboración de los alimentos y realizar el servicio del alimento listo para consumir con barbijo. En caso de que el personal de atención padezca afecciones respiratorias o sospechas de las mismas no podrá ejercer sus funciones.
D. A los paseos de compra solo podrán ingresar un máximo de diez personas simultáneamente y deberán contar con una estación de sanitización para clientes alcohol en gel o toallas húmedas desinfectantes en cada puesto de venta.
E. Los hoteles, hosterías, departamentos de alquiler, hospedajes y comercios a fines deberán notificar a la Subsecretaria de Comercio e Industria dependiente de la Secretaria de Producción y a la Policía de la Provincia de Santa Cruz, si tiene alojada alguna persona extranjera, la fecha de ingreso de ésta a la República Argentina, y deberá resguardar una fotocopia del Pasaporte para su posterior seguimiento. Asimismo deberán ajustarse al instructivo para la implementación del decreto 260/20 en el sector hotelero.
Artículo N° 5: Es una obligación excluyente que todo comercio, que se encuentre operativo según lo dispuesto por la presente resolución, cuente con diversas estaciones de sanitización para clientes y empleados.
Por ejemplo: en cajas, mesas, puestos de venta, etc., pudiendo utilizarse alcohol en gel o toallas desinfectantes. Es excluyente e indispensable contar con agua corriente constante, jabón líquido, y toallas descartables, sin restricción para el funcionamiento del local comercial, disponibles tanto para clientes como para empleados.
Deberán aplicarse protocolos de limpieza y acreditar el cumplimiento de los mismos, con la presentación de una planilla firmada (Lugar – Responsable de la Sanitización – Día – Hora – Firma) que tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo N° 6: se procederá a la clausura de cualquier local comercial que incumpla el articulado la presente resolución.