Caleta Olivia
Motivado por los recaudos tomados a nivel nacional, provincial y municipal, para mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto en el sistema sanitario, el comité toma medidas preventivas en la localidad.
El Comité Operativo de Emergencia a raíz del decreto municipal 120 MCO/2020 que adhiere al decreto nacional N° 297, resuelve suspender a partir de la fecha hasta el 31 de marzo los eventos de concurrencia masiva habituales o esporádicos organizados por los sectores público y privado.
No podrán realizarse eventos culturales, deportivos, recreativos, religiosos ni de ninguna índole que implique la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas como así también los lugares donde se realicen actividades de ocio y recreativas y cualquier lugar que requiera la presencia de personas, salvo las siguientes excepciones: supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de expendio de alimentos; farmacias; ferreterías, repuesto del automotor y gomerías; veterinarias; provisión de garrafas; industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos de higiene personal, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables de comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; reparto a domicilio alimentos, medicamentos, productos de higiene y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; mantención de servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones, y expendio de combustibles) y atención de emergencias.
Permitidos
En cuanto a la permanencia en los establecimientos permitidos, se solicita que sea la necesaria para adquirir productos de primera necesidad.
Se deberá evitar aglomeraciones, restringiendo el acceso y optimizando la atención para reducir tiempos de espera, no deberán formarse filas de espera.
Los consumidores deberán mantener la distancia mínima de un metro cuadrado. Todos los comercios deberán contar con un horario especial de atención exclusiva para mayores de 60 años.
Todo comercio deberá obligatoriamente disponer de estaciones de sanitización para clientes y empleados con alcohol en gel o toallas desinfectantes.
Es excluyente e indispensable contar con agua corriente constante, jabón líquido y toallas destacartables sin restricción, tanto para clientes como para empleados.
Se implementará un control de precios. Los comerciantes deberán informar semanalmente lista de precios de los productos solicitados por la Subsecretaría de Comercio e Industria, y en caso de producir variaciones, informar inmediatamente las razones que las motivan.
En los casos que no se cumpla con estos requisitos, se procederá a clausurar el local.