Caleta Olivia
Este martes, a través del Decreto N°210/20, el Municipio de Caleta Olivia adhirió al Decreto provincial N°677/20 e ingresó en el período de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 28 de junio, inclusive. Eso, conforme los alcances previstos en el DNU Nº 520 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 7 de junio.
Actividad deportiva y reuniones familiares
El Decreto municipal, ad referéndum del Concejo Deliberante, establece que se podrán realizar actividades deportivas de hasta 10 participantes, bajo estrictos protocolos sanitarios específicos, previamente aprobados por la autoridad sanitaria provincial, debiendo dar cumplimiento a las reglas de conducta generales.
Además, autoriza la realización de reuniones familiares y/o sociales de hasta 10 personas. Sin embargo, sostiene que quedan prohibidas las reuniones familiares y/o sociales en domicilios donde haya personas cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la concurrencia a las mismas de personas que presenten fiebre o algún otro síntoma compatible con COVID-19.
Protocolos de higiene
La norma plantea que mientras dure esta nueva etapa se deberá utilizar tapabocas y mantener una distancia mínima de 2 metros con otras personas en espacios compartidos.
Además, requiere higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales, provinciales y nacionales.
Aislamiento Social
En el artículo 5°, se dispone la continuidad del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) por 14 días y en su residencia, solo para aquellas personas que ingresaron o están próximos a ingresar a la localidad desde otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial
Prohibiciones
Durante la vigencia del DISPO se mantiene la prohibición de las siguientes actividades: Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a10 personas; la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que impida el distanciamiento social de 2 metros; cines, teatros, clubes y centros culturales; servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.
Trabajadores municipales
Por último, el Decreto especifica que se mantendrá la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos empleados de la Municipalidad de Caleta Olivia, Planta Permanente, Contratados y de Sociedades del Estado, que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, hasta el 28 de junio inclusive del corriente año. Solo deberán concurrir aquellos convocados por su superior.