Caleta Olivia
El Juzgado Federal hizo lugar a un recurso de amparo que presentó la empresa Exterran Argentina SRL, para que operarios ingresen desde Chubut a Santa Cruz para desarrollar tareas laborales, teniendo en cuenta que fueron considerados «servicios esenciales», dentro del marco determinado en el inciso 23 del art. 6 del decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Se trata de siete trabajadores que ingresan desde Chubut a Santa Cruz, todos ellos destinados como operadores de planta, mecánicos de planta e instrumentistas de planta.
La justicia determinó en sus considerandos que » que trata de una empresa dedicada al servicio de compresión de gas natural en el yacimiento concesionado por la Provincia de Santa Cruz a la empresa Sinopec; que la actividad que despliega tiene por finalidad elevar la presión del gas que se extrae de los pozos petroleros y gasíferos, para incorporarlo a la red de transporte y distribución, para que de esa forma llegue a centrales eléctricas, industrias y hogares (entre otras finalidades) y para poder calentar el crudo en los oleoductos a los fines de su transporte; que esa actividad debe ser realizada por personal calificado».
Además consideró que «dicha actividad ha sido calificada como «esencial» por el inciso 23 del artículo 6º del decreto 297/20; que la Provincia de Santa Cruz, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, le aprobó un «protocolo de funcionamiento, recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad por el término del distanciamiento social, preventivo y obligatorio» mediante Resolución 1097/20 (decisión esta última también incorporada al Anexo I del decreto 811/20); que pese a la existencia y eficacia de dicho acto administrativo, el decreto 811/20 PEP también agregó como requisitos para la el ingreso y circulación en la Provincia de Santa Cruz (además del certificado de circulación nacional y el protocolo de salud y seguridad ya aprobados), un certificado de circulación provincial y la declaración jurada correspondiente (art. 2º)».
En la resolución la Justicia «hace lugar, previa caución juratoria – a la medida cautelar innovativa solicitada por Exterran Argentina SRL y, en consecuencia, AUTORIZAR a los empleados y bajo las condiciones que se indican a continuación, a ingresar al territorio de la Provincia de Santa Cruz, circular y retornar a la Provincia del Chubut, debiendo las autoridades provinciales, locales y de los Centros Operativos de Emergencia Municipal (COE) con actuación en los Municipios y/o Comisiones de Fomento, abstenerse de prohibirlo, impedirlo u obstaculizarlo», detalla.
Entre las condiciones impuestas se determinó que «el transporte o traslado del personal que ingrese desde la Provincia del Chubut se realice en un vehículo diferenciado del que traslada al personal con residencia en la Provincia de Santa Cruz, en forma directa y sin contacto con terceros, desde el límite provincial puesto «Ramón Santos» y hasta el lugar de cumplimiento de tareas en el yacimiento «Cañadón Seco» (área concesionada a la firma Sinopec), debiendo el personal reemplazado con residencia en la Provincia del Chubut también retornar en forma directa a esa jurisdicción».
Además, «las personas y los vehículos deberán poseer el «certificado único habilitante para la circulación – COVID 19″, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 5 y 25 del decreto 576/20 PEN» y que «no exista caso sospechoso o confirmado, en cuyo supuesto deberán poner en conocimiento inmediato a la autoridad sanitaria, para la activación del protocolo correspondiente (decreto provincial 811/20)».
Por esta resolución federal también se notificó a la Unidad Regional Zona Norte de la Provincia de Santa Cruz, a fin de comunicarle que deberá poner en conocimiento de lo resuelto al igual que a las distintas fuerzas de de seguridad, Centros Operativos de Emergencia Municipal con actuación en las localidades de Caleta
Olivia, Cañadón Seco, Pico Truncado y Koluel Kaike.