Río Gallegos
Luego de un trabajo conjunto entre representantes del gobierno de Santa Cruz, el Municipio, autoridades de la Cámara de Comercio, Industria y Afines de Río Gallegos, la de Hoteleros y gastronómicos y la FESC, se consensuaron las nuevas medidas de bioseguridad para la apertura de negocios. Las mismas quedaron plasmadas en la Resolución 044/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Días atrás la ministra Córdoba destacó el trabajo conjunto que se viene realizando en función de la apertura de negocios en la ciudad capital de la provincia. «Sabemos que los comercios fueron aliados estratégicos y cumplieron estrictamente con los protocolos, pero en esta nueva reapertura, necesitamos entre todos hacer un máximo esfuerzo, para evitar que el virus se propague y tengamos que volver a tomar medidas restrictivas que vuelvan a afectar al sector», destacó la ministra de Producción Comercio e Industria.
La Resolución que lleva la firma del Jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez y del titular de la cartera sanitaria, Juan Carlos Nadalich autoriza la apertura de negocios de bienes, excepto restaurantes, pubs, centros de estética y peluquerías, será de 10 a 19 horas, contemplando el horario de 12 a 14 para las y los adultos mayores.
Estas medidas se vienen trabajando de manera conjunta en diferentes instancias entre lxs representantes de la Cámara de Comercio, Industria y Afines de Río Gallegos, de la Federación Económica de Santa Cruz, de Gastronómicos y Hoteleros, y miembros del Gabinete provincial y municipal.
La Resolución 044/20 consta de 8 artículos y entra en vigencia a partir del día lunes 24 de agosto.
Considerandos
Entre sus considerandos se da cuenta que mediante Nota de fecha 21 de agosto de 2020 elevada por la Municipalidad de la localidad de Río Gallegos al gobierno provincial, se requirió a la Jefatura de Gabinete de Ministros, la apertura de los comercios de bienes y servicios en la ciudad capital para la venta al público en el horario de 10:00 a 19:00 horas
«Que a esos efectos y habiendo tomado intervención el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, manifiesta que de acuerdo a la evaluación epidemiológica actual, si bien la ciudad presenta circulación comunitaria del virus -con tiempo de duplicación de casos de 17 días-, desde que rigen las medidas de aislamiento social no se produjo un crecimiento exponencial de casos manteniéndose la curva de contagios, por lo que resulta atendible la petición formulada siempre y cuando se cumpla con los estrictos protocolos preestablecidos para el funcionamiento de las actividades a habilitarse».
En este sentido se destaca que «si bien la medida que se autoriza conlleva mayor circulación de personas en el ámbito de la ciudad, a efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos, resultará imprescindible apelar a la responsabilidad y compromiso social en lo que respecta a las conductas individuales y sociales -que deberán sujetarse a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas e higiene-, a fin de evitar que un aumento incontrolado de contagios implique la saturación del sistema de salud provincial y consecuentemente la reversión de la apertura gradual de actividades».
La Resolución en su artículo 1° exceptúa del cumplimiento del «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio» y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 677/20 y normas concordantes en el ámbito de la ciudad de Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, al personal afectado a las actividades y servicios detalladas en la misma; con expresa disposición de que debe cumplirse el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial.
Las actividades y servicios exceptuados son los siguientes:
a) Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público conforme los rubros que determine el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y bajo la siguiente modalidad:
1.- Público en general entre las 10:00 a 19:00 hs.
2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12:00 a 14:00 hs.
Se deja establecido que no se habilitará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Además, se deja claro que «todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia».
También queda establecida la prohibición en todos los ámbitos de trabajo de reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
En su artículo 2° se establece «que no resultarán alcanzadas por la excepción aquellas actividades comerciales tales como: restaurantes, bares, cervecerías; y centros de belleza, estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario».
Además en el artículo 3° se establece que «a los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia conforme la modalidad par y/o impar establecidos en el artículo 29 del Decreto N° 0967/20».
En cuanto al artículo 4° se manifiesta que «los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud de la presente resolución, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada».
El Jefe de Gabinete además instruye mediante el artículo 5° «a la autoridad municipal a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de su jurisdicción aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación».
Durante la jornada de hoy el gobierno difundió recomendaciones para la atención de comercios y medias que deben cumplirse en el interior de los mismos tanto por lxs trabajadorxs como por la comunidad.