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Que en el Expte. N° 439.003/2018 se ha dictado la siguiente disposición: “LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO E INDUSTRIA DISPONE: ARTICULO 1°.- IMPONESE MULTA de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00.-) a la firma “SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA”, CUIT N° 30-50673003-8, con domicilio constituido en la calle José María Rosas N° 1230, de la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, por infracción a los Artículos 5° y 7° de la Ley N° 24.240, y 2° y 5° de la Resolución SCD y DC N° 7/2002, Reglamentaria de la Ley 22.802. ARTICULO 2°.-(…) ARTICULO 3°(…) ARTICULO 4°(…) ARTICULO 5°(…) ARTICULO 6°(….). Firma Lic. Silvina Córdoba Secretaria de Estado de Comercio e Industria Ministerio de la Producción Provincia de Santa Cruz. Disposición 073/SECI/2018”, y en el Expte. N° 28542/18 se ha dictado la siguiente sentencia definitiva: “RIO GALLEGOS, 9 de marzo de 2020 (…) FALLO 1)RECHAZANDO el recurso de apelación interpuesto por la firma Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia contra la disposición 073/SECI/2018 en cuanto es materia de recurso y, por ende, confirmando tal acto administrativo en todas sus partes. 2) (…) 3) (…) 4) (…). Fdo. Dr. Marcelo H. Bersanelli. Juez”.