El 6 de junio se celebra el Día Mundial de los Pacientes Trasplantados.
El objetivo de este día es fomentar una cultura de donación de órganos y dar una oportunidad de vida a pacientes en espera de una oportunidad de seguir viviendo. Muchos de estos pacientes son crónicos o terminales, y las donaciones y los trasplantes son su última alternativa de vida.
Hoy en día los trasplantes se han convertido en una práctica médica muy extendida con múltiples beneficios para los pacientes que de otra forma, no tendrían una segunda oportunidad.
Además de esta finalidad de concienciación, también se hace necesario reivindicar políticas de control contra la explotación comercial de los órganos, y el tráfico de órganos
Dura carta contra la comercialización de órganos propuesta por Javier Milei
Representantes del Partido Demócrata Progresista, que es parte del gobierno, dieron su opinión sobre la propuesta para la comercialización de órganos, una idea del dirigente Javier Milei.
DOMINGO, 5 DE JUNIO DE 2022 ·
Por Junta Promotora del Partido Demócrata Progresista
La junta Promotora del Partido Demócrata Progresista realizó algunas consideraciones sobre la Donación de Órganos y Tejidos, dejando en claro la posición contraria a la comercialización de órganos para trasplante.
Desde el punto de vista ético, es preciso colocar al centro de la reflexión a la persona humana, y por ende la defensa de su dignidad.
De este presupuesto surge como corolario al menos tres consideraciones:
- El respeto incondicional a su vida
- El respeto a su integridad
- El respeto a su libertad
Aplicando estos presupuestos al tema de la donación de órganos y tejidos se puede afirmar:
Es lícito la disponibilidad de órganos y tejidos, cuando se ha verificado la muerte de la persona.
En caso que fuere un trasplante de vivo a vivo, que el donante no sufra un menoscabo desproporcionado a su integridad y su salud, por la ablación de un órgano.
Siempre y en cualquier circunstancia, deberá ser una decisión que surja de un consentimiento (libertad) del donante. Esto implica que bajo ningún aspecto existan presiones de cualquier tipo, incluyendo una necesidad económica.
El acto de donación (excluye absolutamente el mercantilismo de órganos):
- a) es un verdadero acto de solidaridad humana, que no sólo ayuda a otra/s persona/s, a poder mejorar su calidad de vida.
- b) sino que ennoblece al propio donante.
Desde el punto de vista jurídico es un gran dislate –ética y juridicidad parecen ser aspectos desconocidos por el supuesto “libertario” que ha propuesto la libre compra y venta de órganos- ya que existe una normativa jurídica que en el tiempo ha tenido un excelente funcionamiento y por tan tanto, ha generado confianza y legitimidad en la norma legal sancionada
Por ley 23.885 el Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ha señalado, con acierto, que, “El comercio de órganos se encuentra prohibido por la ley de transplantes” se basa en una decisión solidaria, altruista, humanista y desinteresada, por lo que no puede existir ninguna contraprestación económica a cambio. Pretender comercializar órganos humanos, es degradar la dignidad de la persona humana, porque se la cosifica.
La compra-venta de órganos y poner un precio a una parte del cuerpo transforma al ser humano de sujeto a objeto y vulnera derechos esenciales y la dignidad de las personas.
Debe tenerse en cuenta el tema de la autonomía, principio jurídico basal en el tema que nos ocupa. En tal sentido, queda claro que la decisión de vender un órgano basado en necesidades económicas implica coacción a la voluntad individual, por lo que no puede considerarse una “decisión autónoma”.
En la donación de órganos, la gratuidad es condición esencial para asegurar la transparencia del sistema y garantizar equidad con base de justicia retributiva. Es bien conocida la situación personas famosas y/o con poder, que necesitando un trasplante de órganos han debido esperar según las prioridades que establece el INCUCAI, que no se fija en nombres ni en posiciones de poder, sino y exclusivamente en criterios de necesidad y urgencia médica.
Si alguna mejora necesitaba la ley que regula la donación de órganos, la llamada LEY JUSTINA, vino a solucionar aquella carencia, para hacer aún mas justo el transplante. Hasta su sanción solo eran tomados como donantes quienes se hubiesen registrados como tales y, en caso de no haber dejado constancias de su voluntad por la afirmativa o la negativa, era la familia la que debía tomar la decisión en el momento de ser informada de la muerte cerebral del ser querido.
La ley Justina (27.447 sancionada en el 2019) presentó un “cambio de paradigma” ya que toda persona mayor a 18 años es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado expresa constancia de lo contrario.
Finalmente, permitir una liberación del sistema traería la peligrosa consecuencia, propia de los países más atrasados del planeta, de dejar desamparada a la población por no contar con una legislación adecuada.
Junta Promotora del Partido Demócrata Progresista