En el marco de la sexta sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada este jueves, diversos proyectos fueron puestos a consideración en la sala de debate legislativo.
Es así, que desde el bloque de la diputada por municipio, Liliana Toro, se manifestó a la hora de las declaraciones y beneplácitos el enérgico repudio por las declaraciones expresadas por el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Carlos Rosenkrantz, en el marco de una conferencia titulada “Justicia, Derecho y Populismo en Latinoamérica”. La misma fue organizada por la Universidad de Chile, y en ese marco Rosenkrantz se expresó en los siguientes términos: “No puede haber un derecho detrás de cada necesidad, porque no hay suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades, a menos que restrinjamos qué entendemos por necesidad o entendemos por derecho, aspiraciones que no son jurídicamente ejecutables”.

Facetune (1)

En relación de ello, la legisladora Toro expresó al respecto que “nosotros somos peronistas y nosotros sí reafirmamos y sostenemos lo que tanto peleó y luchó Eva Perón, que sí es cierto que si hay una necesidad hay un derecho, y la verdad que eso es lo que nos motiva a nosotros a seguir trabajando y ver en la necesidad del otro como propia”.
Seguidamente, consideró que “No vamos a permitir que por mas Vicepresidente de la Corte Suprema pueda poner en tela de juicio que los argentinos que tienen necesidades no tengan derecho a canalizar sus necesidades”, aseveró.

Ley de Contrato de Trabajo

También se manifestó el Beneplácito al Poder Ejecutivo Nacional por el dictado del Decreto Reglamentario 144/2022, por el cual puso en vigencia después de 48 años, las disposiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, relativas a la obligación de instalación de espacios de cuidado de niños y niñas que estén a cargo de los trabajadores y trabajadoras durante la jornada de trabajo y que comenzará a regir a partir el día 24 marzo del año 2023.
El pasado 22 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó un decreto reglamentario por el cual puso en vigencia las disposiciones establecidas en el segundo párrafo del art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que, desde 1974 prescribía: “… en los establecimientos donde presten servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan…”.
Se indica que la reglamentación obliga a ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días, luego de finalizada la licencia por maternidad hasta los 3 años de edad. El decreto deja librado a cada jurisdicción, sea esta provincial o municipal, la determinación de los requisitos que deben cumplir para lograr la habilitación de esos espacios de cuidado, y a su vez, le permite al empresario ubicar esos espacios de cuidado dentro del mismo parque industrial.
En este sentido, la diputada Toro indicó que “que esta política inclusiva por parte del Estado da una vez más una muestra del compromiso por el sector trabajador de nuestra Argentina, reglamentando un artículo tan importante de la Ley de Contrato de Trabajo después de 48 años de ser letra muerta dentro de nuestra legislación”. Es por ello, que solicitó a sus pares, la acompañen con la aprobación del Proyecto de Declaración.