Tal como anticipó Mas Prensa hace una semana, el Gobierno Provincial desdobló las elecciones y en agosto se elegirá al próximo gobernador

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A continuación la nota que analizó la situación.

Pánico a la derrota: el Kirchnerismo ya tendría definido desdoblar las elecciones

Como ya se sabe, en Santa Cruz, nada pasa a nivel político si no pasa por el “laboratorio de maniobras” Kichneristas, y sobre todo sin la anuencia de la familia Kirchner. Es por esto que a la oposición – de izquierda a derecha – no le queda otra que esperar hasta último momento para saber cuales serán “las reglas de juego” que impondrá el oficialismo en cada elección. Esta permanente “manipulación” del cronograma y del sistema electora se ha hecho tan frecuente que a decir verdad, los candidatos de la oposición dan por hecho que corren con desventajas.
Este año electoral no ha sido la excepción, y paralelamente a la novela del “operativo clamor” por Cristina; en Santa Cruz se vivió la comedia de enredos de quienes quieren ser a toda costa, los que quieren pero no los tienen en cuenta y los que tienen en cuenta (les ordenan ser) pero no quieren.
En este verdadero desastre que pone al sistema democrático provincial como una parodia, trascendió en las ultimas horas que “la Jefa” ya tomó una decisión y que lo que se conocería en los próximos días es una elección desdoblada para la provincia. Esto no solo da el indicio del pánico que tiene el Kirchnerismo a perder el “control” de la provincia luego de 30 años de hegemonía, sino que da la pista para especular con que “Ella”, no se presentará como candidata.
Esto es porque, la familia da por sentado que el “apellido” en la boleta arrastra de manera fundamental y decisiva los votos.

Órdenes, son órdenes

Según trascendió en el ámbito político, la idea se gestó luego de la supuesta “clase magistral” de Cristina Kirchner en La Plata, en donde además de admitir que se auto percibe “Casta” la vicepresidente volvió a deslizar que “ya había dado todo” con lo cual volvió a cerrar la posibilidad de ser candidata a Presidente. Pese al reclamo que encabeza el mismo Máximo y La Cámpora; Cristina no estaría dispuesta a encabezar una campaña en donde todos la señalarían como una candidata condenada por corrupción. En aquel encuentro en el Teatro Argentino de la capital de Buenos Aires, se concretó un cónclave santacruceño del que habrían participado entre otros los “aspirantes” a subirse al ring electoral en la pelea por la gobernación. Pablo Grasso, Javier Belloni, Fernando Cotillo y Pablo González fueron los principales protagonistas, en una reunión en la que Máximo y Cristina tenían poco para escuchar y mucho para decir. Como están las cosas en tierras santacruceñas, existen serias posibilidades de perder el “bastión K”.
Una de las posibilidades era que se presentara un solo candidato, “bendecido por Cristina”, cosa que no fue tomada de la mejor manera al menos por uno de los aspirantes, que desde Río Gallegos anunció casi desde que asumió la intendencia que quería ser el próximo gobernador. Los otros dos intendentes saben que no tiene posibilidades de opinar: harán lo que les digan. Siempre y cuando les garantice que “poner la cara”les redituará en una continuidad en cualquier lugar donde no pierdan privilegios.
Luego de esta “poco amena” charla, todos regresaron a Santa Cruz, y esperaron. La decisión llegó en las últimas horas: se desdoblarían las elecciones como en el 2019; con toda la intención de obtener un triunfo – seguramente sufrido – como el de aquel año, pero triunfo al fin.

Ganar como sea

Las fuentes a las que tuvo acceso Más Prensa, admitieron que lo que se anunciaría el próximo 13 de mayo sería que Santa Cruz se plegaría al pelotón de provincias que define la gobernación en las PASO; dejando para octubre los cargos locales y las bancas nacionales.
Como ocurriera en el 2019, la legislatura provincial debería aprobar días antes del anunció oficial y publicación en el Boletín Oficial, el nuevo cronograma.
Se trataría de un adelantamiento respecto a las elecciones generales nacionales, que serán el 22 de octubre. Las PASO están previstas para el 13 de agosto, con lo cual en esa fecha y con Ley de Lemas se definiría al próximo gobernador y de este modo, los intendentes que participen de la contienda y no ganen, podrían volver a participar en octubre en donde sea que el dedo de Cristina los ponga.
Por el lado de la oposición, la noticia no habría sorprendido, pero si les aceleró los tiempos para que “definan” su estrategia; cosa bastante difícil en sectores como el radicalismo provincial, que históricamente tiene internas dentro de la interna.
Todo indica que este “cambio de reglas”, tiene entre otros objetivo, “apurar” al Partido Ser y a los peronistas que no logran “tragarse” otro mandato Kirchnerista. Las últimas encuestas que mandó a hacer el gobierno de Alicia, ponen al diputado y dirigente gremial Claudio Vidal “arriba” en la zona norte de la provincia, y la idea es que no llegue a tiempo para terminar de “armar” en el Sur, especialmente en Río Gallegos.
Pero todas estas maniobras “ventajeras” tiene un condimento extra y aún no calibrado por el Kichnerismo; a diferencia del 2019, el gobierno de Macri había dejado “el tendal” con alarmantes índice de inflación y pobreza. Ahora, es el mismo oficialismo el que multiplicó “por cien” la crisis económica, y pese a que quieran sacarles responsabilidades; estamos ante un gobierno de un presidente “renunciado y en ejercicio” y una vice, “negadora” y “condenada”. Para superar esta delicada situación es por la que votaremos los Argentinos; y en Santa Cruz el oficialismo deberá trabajar mucho y contra reloj para mostrar algo distinto a las “paupérrimas” dos gestiones de Alicia.

Nerviosismo K

Los acontecimientos están lanzado, en pocos días tendremos la confirmación respecto al desdoblamiento, y en ese caso el 13 de agosto Santa Cruz votará: gobernador, vice y diputados provinciales y por Pueblo. Luego, en las generales del domingo 22 de octubre, se definirían los cargos locales ( Comisiones de Fomento, Intendencias, Concejales) y la elección nacional a Presidente y representantes en el Congreso.
Aun no se conoce si la oposición realizará planteos ante la Justicia; pero teniendo en cuenta los antecedentes del 2019, lo más probable es que asuma que no quedará otra. Pero más allá de las especulaciones, lo cierto es que este “ultimo y remanido truco” de manipular el cronograma electoral de Santa Cruz, deja claramente expuesto el nivel de “nerviosismo” que tiene hoy el oficialismo.

El decreto

VISTO :
Lo dispuesto por los artículos 77, 85, 111, 128 bis in fine, 144 y concordantes de la Constitución Provincial; Ley N° 2552 del Consejo de la Magistratura, Leyes Provinciales N° 3249, 3346 y 3649; artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional – Ley Nacional N° 19.945 y modificatorias (t.o. aprobado por Decreto Nacional N° 2135/83); y lo normado por la Ley Provincial N° 2052, sus modificatorias Leyes Provinciales N° 2302, 2438, 2522, 2604, 3415 y 3617y concordantes y;
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las normas consignadas en el visto, corresponde al Poder Ejecutivo de la Provincia efectuar la Convocatoria a Elecciones Generales para los cargos de Gobernador/a, Vicegobernador/a, Diputados/as Provinciales, Diputados/as por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura para el día 13 agosto de 2023;
Que asimismo, acorde a las disposiciones legales contenidas en el régimen municipal se convoca al electorado de la Provincia de Santa Cruz a elecciones generales para que se proceda a elegir los cargos de Intendentes/as Municipales, Concejales Municipales y Presidentes/as de las Comisiones de Fomento para el día 22 de octubre de 2023;
Que la elección se regirá conforme el sistema electoral instituido por la Ley Provincial N° 2052 modificatorias y concordantes;
Que por otra parte, resulta pertinente adherir a los términos y alcances del Decreto Nacional N° 237 de fecha 27 de abril de 2023, que convoca a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en el orden nacional para la elección de candidatos a Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur en representación del Distrito Santa Cruz para el día 13 de agosto de 2023;
Que a través del Ministerio de Gobierno, se deberán adoptar todas las medidas necesarias tendientes a colaborar con las autoridades nacionales para la realización de los comicios;
Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB N° 385/23;
Que en uso de las facultades previstas en el Articulo 119° Inciso 11) de la Constitución Provincial, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- CONVÓCASE para el día 13 de agosto de 2023, al electorado de la Provincia de Santa Cruz, para que se proceda a elegir los cargos de Gobemador/a y Vicegobernador/a, Diputados/as Provinciales, Diputados/as por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura.-
Artículo 2°.- CONVÓCASE para el día 22 de octubre de 2023, al electorado de la Provincia de Santa Cruz, para que se proceda a elegir los cargos de Intendentes/as Municipales, Concejales Municipales y Presidentes/as de las Comisiones de Fomento.-
Artículo 3°.- ADHIÉRASE a los términos y alcances del Decreto Nacional N° 237/23, para participar de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) a los efectos de la elección a candidatos a Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur en representación del
Distrito Santa Cruz para el día 13 de agosto de 2023.-
Artículo 4°,- ESTABLÉCESE que la elección de Gobemador/a y Vicegobemador/a se efectuará conforme lo dispuesto en el Artículo 114 de la Constitución de la Provincia y el artículo 5° y concordantes de la Ley N° 2052 (Texto según Ley N° 3415), normas modificatorias y complementarias.-
Artículo 5°.- DISPÓNESE que la Convocatoria dispuesta en el artículo 10 se realiza para la elección de veinticuatro (24) Diputadas/os Provinciales, diez (10) Diputadas/os titulares y seis (6) Diputadas/os Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único, catorce (14)
Diputadas/os Titulares y catorce (14) Diputadas/os Suplentes a razón de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovación total de la Honorable Legislatura Provincial. La elección se regirá por los dispositivos de la Ley N° 2052, artículo 4°, 6°, 9o, modificatorias y
concordantes, texto según Ley N° 3415 y Ley N° 3617.-
Artículo 6°.- DISPÓNESE, que la Convocatoria efectuada en el artículo Io, se realiza además para la elección de un (1) representante titular del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura y un (1) suplente, a simple pluralidad de sufragios en los términos del Artículo 21 Inc. c) de la Ley N° 2552 y art. 4, Primer párrafo de la Ley N° 2052, Leyes N° 3415 y N° 3617 y modificatorias.-
Artículo 7°.- DÉJASE ESTABLECIDO que lo prescripto mediante el artículo 3o del presente, comprende la elección de tres (3) Senadoras/es y tres (3) suplentes, dos (2) Diputadas/os Nacionales y dos (2) suplentes y un (1) Parlamentaria/o del Mercosur (D.R) y dos (2) suplentes, todos por el distrito Santa Cruz. Tal elección se regirá por el Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, Texto Ordenado mediante Decreto Nacional N° 2135/83 y sus modificatorias.-
Artículo 8°.- ESTABLÉCESE la elección a simple pluralidad de sufragio de conformidad a los artículos 4o, 6°, modificatorias y concordantes de la Ley N° 2052, de Intendentes Municipales de los siguientes Municipios:
-RIO GALLEGOS
-CALETA OLIVIA
-RIO TURBIO
-PERITO MORENO
-LOS ANTIGUOS
-PICO TRUNCADO -LAS HERAS
-PUERTO DESEADO
-PUERTO SAN JULIAN
-GOBERNADOR GREGORES
-EL CALAFATE -PUERTO SANTA CRUZ
-COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA
Artículo 9°.- DISPÓNESE que la convocatoria se realiza para la elección de siete (7) Concejales Municipales titulares y cuatro (4) Concejales Municipales suplentes para el Municipio de Río Gallegos; y de cinco (5) Concejales Titulares y tres (03) Concejales Municipales Suplentes para las demás Municipalidades de la Provincia. Tal elección se regirá por los arts. 4o, 6o, 9o de la Ley N° 2052, modificatorias y concordantes.-
Artículo 10°.- ESTABLÉCESE la elección, a simple pluralidad de sufragios de conformidad a los artículos 4o, 6o y concordantes de la Ley N° 2052 y modificatorias y de los alcances de la Ley N° 3346, de los Presidentes de las siguientes Comisiones de Fomento:
• CAÑADON SECO
• JARAMILLO Y FITZ ROY
• LAGO POSADAS
• NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE KOLUEL KAIKE
– TRES LAGOS
Artículo 11°.- DÉJASE ESTABLECIDO que las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores del distrito, y el registro de Electores Extranjeros – de resultar pertinente- bajo las mismas autoridades del comicio.-
Artículo 12°.- ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los electos Gobernador/a y Vicegobemador/a el día 10 de diciembre de 2023. A los efectos de la toma del juramento, se convoca a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el día indicado, debiendo ésta reunirse en sesión preparatoria en fecha anterior a aquella conforme su reglamento interno, a fin de determinar la validez de los títulos de los electos, tomarle juramento y elegir sus autoridades. Cumplido esto, aquellos se incorporarán a sus respectivos cargos, previo al juramento el día 10 de diciembre del corriente año.-
Artículo 13°.- ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los Intendentes/as electos, el día 10 de diciembre de 2023, debiendo cumplimentarse lo previsto en la Ley N° 55, modificatorias y concordantes. En los Concejos Deliberantes de cada Municipio de la
Provincia, sus Concejales Municipales electos, celebrarán reuniones preparatorias el día 09
de diciembre de 2023 para determinar la validez de los títulos y elección de autoridades.-
Artículo 14°.- ESTABLÉCESE, como fecha de juramento y puesta en funciones de los Sres.
Presidentes/as de las Comisiones de Fomento señaladas en el artículo 10o del presente De creto, el día 10 de diciembre de 2023, conforme lo dispuesto por el art. 83 de la Ley N° 55 y normas modificatorias.-
Artículo 15°.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 16°.- NOTIFÍQUESE, a través del Ministerio de Gobierno, al Ministerio del Interior de la Nación a sus efectos.-
Artículo 17°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 18°.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados, al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz, al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz y al Juzgado Federal con competencia Electoral. Pase al Ministerio de Gobierno para conocimiento de Municipios y Comisiones de Fomento y a los efectos que disponga su difusión a través de los medios de prensa radial, escrita y televisiva, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.