Así lo resolvió el presidente del ente previsional de la provincia de Santa Cruz, Marcial Cané. Se trata del trámite por el que se certificaba la fe de vida. La medida ya se encuentra en vigencia y tendrá una excepción para los beneficiarios que residan fuera del país.
“Dejar sin efecto la exigencia de la presentación del Certificado de Supervivencia para los beneficiarios de la Caja de Previsión Social que residen en la República Argentina”, especifica la resolución que lleva la firma del presidente de la CPS, Marcial Cané.
Se trata del trámite por el que se certificaba una vez por año la fe de vida y se actualizaban los datos de las personas jubiladas, pensionadas y retiradas de la provincia. La disposición ya se encuentra en vigencia, por lo que, quienes no hubieran presentado aún el certificado, ya no deberán hacerlo.
Asimismo, la resolución de la CPS tendrá una excepción para los beneficiarios que residan fuera del país. Establece que “entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre del año 2024, los beneficiarios de la Caja de Previsión Social que residen fuera de la República Argentina, deberán presentar el ‘certificado de supervivencia’ con carácter de declaración jurada, de forma obligatoria y todos los años”.