El reciente proceso de ampliación del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (TSJSC) de cinco a nueve miembros ha desatado una compleja disputa institucional. El conflicto se originó tras la jura de los doctores Sergio Edgardo Acevedo y José A. González Nora el 26 de septiembre de 2025, y de los doctores Gabriel Nolasco Contreras Agüero y Juan Lucio Ramón de la Vega el 8 de octubre del mismo año, en cumplimiento de la Ley N.º 3949, aprobada por la Legislatura provincial y promulgada por el Poder Ejecutivo. Los nuevos magistrados prestaron juramento ante el presidente del Tribunal, doctor Daniel Mariani, sin que existiera resolución judicial o administrativa alguna que impidiera el acto. Conforme a la normativa vigente, dicho juramento implicó la aceptación plena de sus deberes, prohibiciones e inhabilidades, sin necesidad de una ratificación posterior. Según los antecedentes del propio tribunal, incluso otros vocales habían jurado en el pasado bajo similares condiciones “ad referéndum”, práctica luego regularizada por acto administrativo. Tras la asunción, los nuevos vocales participaron en acuerdos ordinarios y comenzaron a ejercer sus funciones con la certeza de estar amparados por la garantía de inamovilidad establecida en el artículo 128 de la Constitución Provincial. Sin embargo, una resolución posterior, dictada el 8 de octubre de 2025 por sólo cinco miembros del TSJSC, habría intentado suspender los efectos de la Ley 3949 y desconocer la integración ampliada, lo que, según diversos juristas, vulnera los principios constitucionales de independencia judicial y separación de poderes. Desde el entorno de los magistrados incorporados se sostiene que dicha resolución carece de validez, al haberse dictado sin la mayoría necesaria que exige la ley orgánica del tribunal (arts. 24 y 27 de la Ley 1600), y que constituye una “vía de hecho” al no contar con las nueve firmas requeridas. En consecuencia,...

