Caleta Olivia
Un fallo de la Sala III de Casación Penal Federal confirmó una sentencia condenatoria a dos “piqueteros” que habían cortado la ruta nacional 3 en el acceso norte de Caleta Olivia.
Se trata de la causa ‘Idiarte Víctor Sebastián y otro (Pablo Antonio Batagliotti)‘ condenados a tres meses de prisión, Idiarte en suspenso y Batagliotti de cumplimiento efectivo. En ambos casos, con costas del proceso a su cargo.
Vale recordar que los sujetos habían sido considerados “penalmente responsables del delito de interrupción del transporte terrestre en la Ruta Nacional 3 a la altura de Caleta Olivia en la provincia de Santa Cruz por el Juzgado Federal local. Los hechos ocurrieron el 9 de junio de 2010 desde las 11.00 de la mañana hasta las 23.40 frente a la empresa TERMAP S.A. por un grupo de autodenominados desocupados de la empresa OXY, donde quemaron neumáticos sobre el asfalto con su rostro cubierto y ejerciendo violencia para impedir la circulación”.
Durante las actuaciones se tomó como testimonio de la acusación a los policías que intervinieron en el operativo montado en torno al “piquete” así como otras cinco personas directas damnificadas. En este contexto Batagliotti fue identificado pese a tener el rostro cubierto, ya que habría sido protagonista de anteriores actuaciones prevencionales y, además, estar cumpliendo condena penal con salidas transitorias.
El fallo condenatorio que genera una jurisprudencia sobre otros casos similares marca claramente una tendencia que se comienza a dar en todo el país.
Rechazo
A principios de marzo, la defensa de los inculpados que recurrió a la última instancia ordinaria que es la casación.
Cuestionando el valor de los testimonios en los cuales se reconocí a los piqueteros. También se alegó que sus defendidos no habrían escuchado la advertencia de que estaban incursos en un delito, que tenían derecho a peticionar a las autoridades y, finalmente, que fueron condenados fuera de un tiempo razonable por dictarse sentencia recién en 2015 sobre hechos ocurridos en 2010.
Los argumentos sobre la identificación de los procesados fueron descartados rápidamente en la primera parte del escrito de la juez Liliana Catucci al que adhirieron los otros dos miembros del tribunal. Otro tanto ocurrió con la cuestión de la sentencia tardía porque se evaluó que fue la propia defensa quien dilató los plazos con sucesivos incidentes, la conocida táctica de las llamadas ‘chicanas‘.
Derechos
Luego, se ingresó en la parte más doctrinaria al momento de analizar el derecho a peticionar establecido por la Constitución Nacional. Se expresa que los derechos no son absolutos y deben conciliarse con derechos de otras cláusulas constitucionales, en este caso, el Art. 14 de la Constitución con el Cap. 2 Título 7 del Libro II del Código Penal con el principio, también constitucional, de que ‘el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y que toda reunión de personas que peticione a nombre del pueblo comete delito de sedición‘. Señala también que otros tipos de expresión de voluntad popular (manifestaciones, marchas, etc.) no reflejan la opinión mayoritaria del pueblo sino, a lo sumo, la de un grupo sedicioso”, sentenció Casación.
Advierte que, cualquiera fuese el móvil de la queja, las vías de hecho no son el modo de exponerlas porque los manifestantes no tienen un mejor o mayor derecho que, en este caso, los que intentaban transitar. Haciendo siempre referencia a doctrina de la Suprema Corte de Justicia, agrega que, en caso de colisión de intereses lícitos, será preeminente el que reviste carácter público que es el de mayor jerarquía axiológica. Este fallo, definitivo para esa sala, podrá ser tomado como jurisprudencia para casos similares. Si bien está referido a un hecho lejano en el tiempo y el espacio, es muy útil en momentos en que reina efervescencia callejera y que el gobierno nacional pareciera decidido a combatir el concepto instalado de que la llamada ‘protesta social‘ adquiere la representación del pueblo y, en consecuencia, tendría derecho a actuar fuera de la ley.