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Caleta Olivia
El Tribunal de Cuentas de la provincia resolvió que la municipalidad de Caleta Olivia proceda a realizar un nuevo llamado a licitación pública para la prestación del servicio de transporte, como así también, a la rescisión del contrato de transporte suscripto con la firma Maxia SRL.
La presentación ante el Tribunal lo realizó a principios de año, el concejal Pablo Calicate (FPV) para que se “expida sobre la legalidad del contrato de concesión, respecto de la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros”.
Además, el Tribunal de Cuentas, requirió a la comuna que “arbitre las medidas necesarias a fin de garantizar la efectiva devolución por parte de Maxia, del anticipo financiero otorgado”, suma que alcanza poco más de nueve millones de pesos y también deberá garantizar el servicio que actualmente cumple hasta el llamado a licitación pública.

Detalles
En sus considerando el Tribunal de Cuentas estableció que “realizada la consulta en la pagina Web de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación (www.cnrt.gob.ar), se constató que la empresa Maxia no se encontraba inscripta como Empresas de Transporte de Cargas y Pasajeros Automotor Habilitadas como así tampoco ninguno de sus ómnibus”
“Asimismo, se consultó en la página Web del Ministerio de Transporte de la Nación (servicios.transporte.gob.ar/subsidios) sobre si la firma percibe aportes del Gobierno Nacional en concepto de subsidios, dando como resultado, a junio de 2017, que no ha recibido suma algún por tal concepto y que Maxia al momento recibir los importes en conceptos de subsidios emite un recibo X no valido como factura a nombre del Municipio, documento que se adjunta a la rendición documental del pago.
Asimismo, se constató que la contratación de la empresa de transporte se realizó de manera “directa”, aunque hubo un llamado a licitación y hubo ausencia de oferentes. De todos modos, la municipalidad debió proceder a un nuevo llamado licitatorio y no a contratar directamente a Maxia.

Antecedentes
El informe dato a conocer refleja además que la empresa Maxia carecía “de todo tipo de antigüedad en la prestación del servicio de transporte público urbano. La misma fue constituida el 29 de diciembre del 2016, según establece la Escritura 1032 Registro Notarial 22 de acuerdo a los datos obtenidos del Boletín Oficial de la Provincia del Chubut de fecha 30/01/2017”.
“Al momento de la suscripción del contrato de concesión, la empresa no se encontraba inscripta en el Registro Público de Comercio, como así tampoco en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya fecha de inscripción fue el 09/01/2017 y ASlP en lo relativo al impuesto a los ingresos brutos (IIBB) o Convenio Multilateral según corresponda”.
Asimismo la Concesionaria se inscribe como empleador en Marzo del 2017 (según constancia de inscripción emitida por AFIP), mes en el cual inicia la explotación del servicio de transporte público de pasajeros.
Otro dato relevante que se aportó se refiere a que “de acuerdo a los datos obtenidos del Boletín Oficial de la Provincia del Chubut de fecha 30/01/2017, la empresa posee un capital social de 100.000 pesos, importe que resulta insuficiente para llevar adelante el objeto del contrato de prestación del servicio concesionado, careciendo la firma de toda capacidad técnica, económica y financiera de hacer frente a las obligaciones que estipula la concesión”.
Además la empresa Maxia no posee domicilio legal en la localidad de Caleta Olivia con una antigüedad mínima de 5 años.
Integrantes del Tribunal de Cuentas también se sorprendieron en la auditoria que “de acuerdo a la documentación recabada, la empresa Maxia SRL, se inscribe en el Registro de Proveedores Municipal el 4 de enero del 2017. Como puede apreciarse la inscripción en el Registro de Proveedores Municipal es con posterioridad a la firma del contrato de concesión”, señalan.
Además se pudo constatar, en función a los títulos de propiedad remitidos por los responsables, que de la totalidad del parque móvil (ómnibus) disponible para la prestación del servicio, once unidades son de propiedad al cien por ciento de la empresa Maxia. De las restantes nueve la auditoria carece de documentación que permita certificar la titularidad de las respectivas unidades.
Asimismo, la municipalidad dispuso la contratación directa, sin autorización previa del Concejo Deliberante.
El Decreto de la Municipalidad 1109, de fecha 31 de Diciembre del 2.016, con la firma del intendente Carlos Facundo Prades, y el Secretario de Gobierno José Luis Lacrouts, se ratifica el contrato de concesión, contrato éste que fue suscripto, paradójicamente, en la misma fecha del decreto aludido.

1 millón por mes
Según surge de la cláusula 13ra del contrato de locación, el precio por el subsidio-canon-mensual que abonará la Municipalidad de Caleta Olivia a la empresa Maxia asciende a la suma de 70 mil pesos por cada unidad automotor afectada al servicio. Que conforme lo establece la cláusula, la empresa se compromete a afectar veinte (20) unidades en la prestación del servicio, por lo que en consecuencia, el subsidio-canon-mensual que deberá abonar la Municipalidad de Caleta Olivia asciende a la suma de 1.400000 pesos.
La cláusula establece que como forma de pago que la Municipalidad de Caleta garantiza que los fondos que se compromete a abonar a la empresa por la concesión del servicio, serán aquellos fondos que en concepto de coparticipación provincial de impuestos sean depositados en el Banco Santa Cruz, sucursal Caleta Olivia, o en cualquier otra entidad bancaria que en el futuro se designe estableciendo que el Banco deberá transferir de manera automática las sumas correspondientes al subsidio-canon-mensual, referenciado a la cuenta de Maxia que a tal fin le indique a la mencionada entidad bancaria.

9 millones de anticipo
De acuerdo a cláusula 38 que figura en el contrato de Concesión, el Municipio le anticipó a Maxia en concepto de subsidios la suma de 9.800.000 pesos. Este anticipo fue otorgado a la empresa sin ningún tipo de garantía que sirva de respaldo en caso de incumplimiento por parte de la concesionaria.
Lo descripto precedentemente sumado a lo estipulado en los antecedentes de Maxia, hace presumir una insolvencia patrimonial de la concesionaria para hacer frente a este pasivo en caso del cese del contrato. Teniendo presente la irregularidad del anticipo financiero otorgado, sumado a la modalidad de devolución del mismo, el Municipio debió exigir a la contratista el otorgamiento de una caución y/o garantía a fin de resguardar un posible perjuicio patrimonial en caso de que la firma Maxia se sustraiga a su cumplimiento”, estableció el Tribunal de Cuentas.