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Caleta Olivia
Es indudable que muchos de los caminos a transitar en materia medio ambiental, demanda de una fuerte participación ciudadana, donde la justicia adquiere una importancia mayúscula, para poner freno al andar desalmado de la actividad empresarial que, a través de comportamientos impiadosos, pone en riesgo la vida toda.
Las consecuencias de la actividad del hombre de las políticas extractivas y el uso abusivo, irracional de un recurso escaso y vital como el agua, ponen a la ciudadanía ante la necesidad de encontrar soluciones urgentes a la actitud irracional, ciega y hasta temeraria, de quienes abrazando el progreso y el desarrollo destruyen la vida de individuos y exterminan los chances de vida de las generaciones futuras.
El camino a una postura global, que contemple el multiculturalismo que tiene nuestro país, demandaque sea la justicia, ante la actitud adoptada por las empresas y la falta de control político, la ordenadora de conductas.
Solamente este poder del Estado, que tiene una mirada objetiva y no está apremiada por las urgencias presupuestarias, ni por la excesiva búsqueda de rentabilidad, puede encontrar un camino que ponga fin al desamparo en que se encuentra la ciudadanía.
Han reinado y reinan en el mundo de las políticas extractivas, viejas costumbres o viejas usanzas, hermanas del desconocimiento o de la ignorancia en una primera etapa y de la permisibilidad y urgencia en una segunda, que nos coloca frente a la imperiosa necesidad de abordar el problema con una mirada más integral, mas ecocéntrica y más inteligente.
El desarrollo empresarial y la pseudo creación de fuentes de trabajo inmediatas y no sustentables en el tiempo, están minando la vida de las generaciones futuras.

Análisis
Claro que la solución al problema, debe partir de un análisis integral que tenga en cuenta el accionar desaprensivo empresarial, obligándolo a adecuar sus conductas, en procura del desarrollo pero sin desmedro de la defensa del interés colectivo, sin perder de vista las indelegables obligaciones que tiene el mismísimo Estado, quien, hasta la fecha, ha dejado hacer, por vía de la ignorancia o de una postura cómoda o cómplice, sobre recursos imprescindibles y esenciales para la vida humana y la ciudadanía toda. Baste dar como ejemplo, el caso del agua.
Si bien es cierto, no podemos poner en cabeza de la justicia o de los jueces, toda la problemática ambiental, porque es indudable que la administración, la legislación y en especial la educación y la información son aspectos centrales para una política seria de protección ambiental.
La legislación y los precedentes jurisprudenciales de la CSJN no alumbran en el interior y si iluminan son tan tenues que no han dado ningún resultado.
En cuanto a la educación e información son elementos que hasta la fecha han sido notoriamente escasa o retaceada por distintos intereses.
Este es el gran desafío que debiera encarar el Estado con curriculas obligatorias sobre el medio ambiente y los docentes peticionar que esta sea vital, pues lo que está en juego es la vida misma.

Normativa
La normativa y los Tratados Internacionales, pueden imponer a los Estados la coactiva obligación de dar la información necesaria, para que la ciudadanía tenga debida conciencia de lo que está en juego, es su hábitat.
En el caso particular de la Patagonia, el grave problema de la contaminación que ha generado la explotación hidrocarburifera en mayor medida y la minera en menor proporción, demanda una política estatal y judicial activa y urgente.
Las napas contaminadas por años y años, con metodologías erróneas de extracción, ha llevado a que todos los acuíferos de la región estén totalmente contaminados. Innumerables informes médicos, universitarios y de especialistas, hermanan dicha contaminación, con enfermedades incurables, debido a la presencia de metales pesados en el agua domiciliaria.
Decisiones judiciales que obligan a remediar los acuíferos, serían expresiones de deseos o en el peor de los casos, posturas demagógicas y de imposible cumplimiento. Por ello, y frente a actividades extractivas, la actividad hidrocarburifera o minera, trae aparejada la contaminación del recurso acuífero, la única solución posible frente al problema es abrazarse al principio precautorio y a quienes van a utilizar y a degradar un recurso vital como el del agua, tenga la obligación de sustituirlo.
El problema jurídico que enfrenta esta solución es que descalifica al principio preventivo, y entiende, que la única manera de hacer valer los principios constitucionales, las normas del Código Civil y Comercial, los Tratados Internacionales y la Ley de Presupuestos Mínimos, es vestir de precautorio todo el proceso medio ambiental, fundamentalmente, en actividades extractivas.
No escapa al suscripto, entender que el principio preventivo sirve para aquellos supuestos de actividades empresariales o emprendimientos nuevos, donde la precautoriedad puede pecar de exceso, pero en las actividades a las que estamos haciendo referencia, el principio preventivo es inadecuado, insuficiente e ineficaz.
Los objetivos que persigue la política ambiental, obliga a que el juez se vista con un ropaje distinto, porque lo que está en juego es la degradación del recurso ambiental, que hoy ha alcanzado una magnitud inusitada.
La obra jurídica más moderna del Siglo XXI, indudablemente es la reforma del Código Civil y Comercial, que adopta un sistema moderno, creativo, con un conjunto de normas innovadoras que hacen al nuevo paradigma de la sociedad, que no es otro, que el paradigma ambiental.
El derecho ambiental es un derecho precautorio que debe poner fin al ejercicio abusivo de derechos subjetivos, fundamentalmente frente a la presencia de actos continuados.
Y si bien es cierto, el derecho ambiental es un derecho principista, el objetivo es evitar la consumación del daño y tiene por finalidad, la búsqueda de soluciones alternativas a las obtenidas hasta la fecha.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha iluminado el derecho ambiental, pero en el interior del país, reina la oscuridad, el abuso de derecho y la mala fe; frente a ello, se deben elevar mil voces para lograr conciencia e información ciudadana, que acompañe pronunciamientos judiciales inexistentes a la fecha. (Por Nicolás Alejandro Fernández)