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Buenos Aires
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación determinó que el expediente en el que Cristina Kirchner y Lázaro Báez fueron procesados por asociación ilícita y defraudación al Estado por el direccionamiento de la obra pública, no sea juzgado junto a la causa conocida como “la ruta del dinero K”.
El planteo sostiene que es la mejor manera para lograr en ambos casos “celeridad en los juicios orales y públicos contra los acusados”.
La decisión fue votada por los integrantes de la Sala IV, los jueces Mariano Hernán Borinsky (presidente), Gustavo M. Hornos y Ana María Figueroa.
Coincidieron así con el fiscal de Cámara Raúl Pleé en cuanto a que la opción más conveniente para una “mejor y más pronta administración de justicia, es realizar juicios separados”, y ordenaron “celeridad” en ambos casos.
La semana pasada, el fiscal ante la Cámara de Casación, Raúl Pleé, planteó que la causa donde la ex Presidenta y una gran cantidad de ex funcionarios -entre ellos Julio De Vido, Carlos Kirchner, José López, Nelson Periotti, y Lázaro Báez- fueron acusados de integrar una asociación ilícita que se dedicó a “sustraer y apoderarse de fondos del Estado” para direccionar contratos viales por 46.000 millones de pesos a favor del Grupo Austral, debe continuar en el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2).
El Máximo tribunal del fuero penal se expidió en este mismo sentido. Si bien avalan que este expediente y el de lavado de dinero conocido como “La ruta del dinero K”, donde Báez está procesado por maniobras de blanqueo por 60 millones de dólares, tienen conexión, por una cuestión de “economía procesal” es conveniente que se realicen los juicios por separado, teniéndose en cuenta “la mejor y más pronta administración de justicia”.
Así, se remarcó que es más conveniente que los tribunales continúen interviniendo cada uno en la causa que originariamente les fuera asignada, porque sólo de esa forma se “garantiza la mejor y más pronta administración de justicia”, según dijo el fiscal ante la Casación.

Estructura
El expediente de obra pública consigna que la estructura “montada desde diversas áreas del Estado” eligió la obra pública vial como medio propicio “para obtener dinero del Tesoro Nacional convirtiendo en empresario de la construcción a Lázaro Báez, a quien habrían de enriquecer durante doce años”. Además, se planteó que ese era el delito precedente del lavado de dinero.
En una segunda etapa, Báez “vehiculizó parcialmente los fondos a las manos privadas de Néstor y Cristina Kirchner”, algo también planteado en las causas Los Sauces y Hotesur.
Es decir que parte de los fondos provenientes de la obra pública fueron a engrosar el “patrimonio de la familia Kirchner para que ellos pudieran disponer libremente de ellos”.
Esta parte de la maniobra se materializó con el “lavado de activos a partir de la actividad hotelera y el alquiler de propiedades”.
Este flujo de fondos tiene su vinculación, según la Justicia, con “La ruta del dinero K”, donde se “pergeñó una ingeniería financiera para el millonario blanqueo de dinero”, con Báez a la cabeza, a través de “desmesuradas inversiones en bienes y servicios suntuosos con el dinero habido a partir de su participación en la estructura societaria y bancaria para canalizar el dinero espurio proporcionado por Lázaro Báez”.
Al respecto, la semana pasada el fiscal Pleé planteó que, pese a la conexidad existente entre ambas causas, el delito de lavado de dinero tiene autonomía respecto del delito precedente. Es decir, podrán juzgarse por separado también.
Cuando el TOF 2 recibió la causa del direccionamiento en la obra pública, declaró la conexidad con el expediente de lavado, pues ambos tienen como común denominador a Lázaro Báez.
Pero además, el Tribunal tuvo en cuenta el criterio de la Sala II de la Cámara Federal porteña, que señaló que “reconocida como está la relación de todos estos hechos de corrupción estatal, investigados en expedientes de gran envergadura, la meta es optimizar los recursos y lograr investigaciones rápidas, coordinadas y sistematizadas”
Fue la sala II -integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah- la que planteó que la defraudación en la obra pública “constituiría el ilícito precedente y el origen de los fondos cuya introducción al mercado legal se le atribuye bajo la figura del delito de lavado de activos (“la ruta del Dinero K”)” que ahora tiene el TOF 4.
Al estar imputado Báez en ambos expedientes, el TOF 2 entendió que ambas causas verifican “conexidad subjetiva” y “corresponde que intervenga un solo tribunal”.
Pese a esto, el Tribunal 4 consideró que no eran valederos los argumentos para acumular los expedientes en un único juicio.
Además, los jueces de ese TOF 4 -que tienen el expediente de “la ruta del dinero K”- creen que se “habrá de ocasionar automáticamente un retardo colosal e innecesario en su tramitación”.
Frente a los planteos contrapuestos, se dijo que “corresponde que continúe interviniendo en la presente causa el TOF 2”.
Dio la razón al otro Tribunal, que planteó que se “agravarían las consecuencias que implicaría la intervención de un único tribunal”, para llevar adelante los dos expedientes en la etapa del juicio oral.