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Caleta Olivia
El crimen ocurrió el 9 de abril de 2015, en tanto que el juicio inició el 3 de mayo de 2017 y los imputados fueron condenados el 13 de junio de 2017.
De todos modos, el máximo organismo judicial de la provincia ordenó su liberación la semana pasada.
El hecho fue en el contexto de un enfrentamiento entre afiliados del gremio de UOCRA y Petroleros privados y tuvo como escenario diversos puntos de la ciudad de Caleta Olivia.
Tras el extenso juicio oral, en el que se presentaron casi un centenar de testigos, fueron condenados, Rodrigo Darian Quiroga y Oscar Antonio Carrazana, Damián Cristian Roldán y Roberto Esteban fue por intento de homicidio.
Vale recordar que en ese violento episodio Vargas recibió un disparo de arma de fuego que le impactó en el pecho y la causó la muerte en el acto. También resultó con lesiones Bonifacio Barrera, quien recibió dos disparos y se salvó de milagro.
De este modo el Tribunal Superior de Justicia revocó un fallo de los jueces de la Cámara del Crimen de Caleta Olivia y ordenó la libertad de cuatro hombres.
Los hombres fueron condenados el 13 de junio de 2017 y el tribunal que los juzgó, conformado por los jueces Jorge Alonso, Juan Pablo Olivera y Cristina de los Ángeles Lembeye, los condenó a diez años de prisión de cumplimiento efectivo.
El Tribunal los había considerado “coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa” en perjuicio de Bonifacio Barrera. Además, ordenó que pagaran 200 mil pesos “en concepto de daño moral”, más otros 5 mil pesos “por daño emergente”.

Tribunal
El TSJ se limitó a consignar: “más aún, debe tenerse presente que no se demostró en autos que entre los intervinientes se haya generado complicidad preordenada para matar al Sr. Vargas y lesionar al Sr. Barrera, ignorándose en definitiva quién fue efectivamente el o los sujetos que provocaron el desenlace ilícito acaecido”.
En el mismo párrafo y en punto seguido, se contradicen, pues luego de afirmar que ignoran quienes habrían producido el resultado, les nace una repentina “certeza suficiente”.
Dicen a continuación “…..No obstante, si existe certeza suficiente de que Quiroga, Carrazana y Roldán tuvieron participación en el suceso, ejerciendo violencia que presumible y racionalmente haya desencadenado el resultado producido”.
“No se entiende y mucho menos explican cómo los imputados pudieron hacer violencia conjunta y directa contra la integridad física de Barrera y Vargas Flores, si las víctimas se encontraban a aproximadamente 30 metros de distancia. Esa afirmación la realizan de forma dogmática para sustentar la aplicación de la figura del art. 95 del CP (homicidio en riña) que pena precisamente a los que “ejercieron violencia sobre la víctima”.