Se trata de la resolución N° 326/20 del Consejo Agrario Provincial. La misma está destinada a personas que viven en estancias y establece la normativa con respecto a la prohibición de uso del fuego en determinados periodos del año.
En el art. 1° el presidente del Consejo Agrario Provincial resuelve establecer la prohibición de uso del fuego con fines de limpieza, eliminación de animales muertos, arreo de animales o caza, en todo el territorio provincial, independientemente de que se trate de pastizales de áreas forestales o de ecotono, desde el 1° de septiembre hasta el 30 de abril de cada año.

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Esta fecha, se trata de la temporada de mayor peligro de incendios para la región Patagónica.
En el art. 5° se establecen las sanciones a las contravenciones por realizar quemas o provocar un incendio en el periodo de prohibición establecido por la presente, con multas fijadas en módulos equivalentes al precio del litro de gasoil en boca de expendio del Automóvil Club Argentino, sede Río Gallegos. Las mismas oscilarán desde 1000 a 10 mil módulos.