La junta electoral permanente resolvió el jueves pasado no oficializar ninguna lista de candidatos tanto del sector Activos como para Pasivos, debido a que se han observado “avales” y “avalantes” que carecen de los presupuestos mínimos necesarios de condición y validez, los que se pueden agrupar en los siguientes términos: repetidos, cruzados y no empadronados en más de un 35%; observados, tachados, sobrescritos en otro porcentaje similar. Igual situación se repite con las planillas de avales: sin nombres de las listas, sin indicar localidad, sin firma del apoderado, sin determinar categorías, etc.

Sin-título

El artículo 15 del Decreto Reglamentario 252/20 de la Ley 3677 ordena que las listas deben reunir avales cómo mínimo por el cinco por ciento (5%) de los integrantes del padrón según cada categoría. Requisito que no logró ser cumplimentado por ningún candidato.
Por lo tanto la elección ha sido postergada con fecha a definir.