La iniciativa presentada busca sustituir la Ley N° 18.829 y sus normas complementarias «que fueron dictadas por un gobierno de facto, por eso es necesario actualizar la normativa a las demandas vigentes para un mejor desarrollo de la actividad y mayor protección de sus consumidores».
«Poder avanzar en una Ley para los Agentes de Viajes que dé un marco normativo específico y actualizado es un antiguo reclamo de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo y de todo el sector turístico en general» manifestó la Senadora santacruceña Ana María Ianni. «Esto nos lleva nuevamente a trabajar en conjunto, buscando una solución que se adecue a los nuevos tiempos de comercialización y que ofrezca un marco de cuidado al turista, que son la razón de ser de la actividad», subrayó la legisladora nacional.
El sector turístico no es ajeno a las transformaciones en las nuevas formas de cobro y pago de servicios y productos, tampoco en las formas de ofrecerlos o concretar negocios por medios virtuales. En consecuencia, se generan facilidades para el acceso a la intermediación que realiza el agente de viajes entre prestadores y usuarios. «A la vez se generan mayores y más complejos escenarios de responsabilidad civil y comercial que no estaban previstos en la ley original» describen los fundamentos del Proyecto. Esta evolución marca la necesidad de impulsar y profundizar la materialización de esta iniciativa que regula de forma clara y actual una parte fundamental de la actividad turística, como es la intermediación de los agentes de viajes.
«La actividad turística debe ser una política pública prioritaria para el estado nacional, porque a través de ella se genera más trabajo e inversión, que repercute en la conservación y desarrollo de los recursos y atractivos existentes en el país» aseguró Ianni.
Sobre el Proyecto de Ley
En el articulado el Proyecto define sus principios rectores: proteger al turista estableciendo garantías adecuadas y medios alternativos de solución de conflictos; y dar un marco legal al trabajo del agente de viajes estableciendo que la intermediación en la venta de servicios y productos turísticos sólo podrá ser realizada por agentes de viajes debidamente habilitados.
La iniciativa estipula todo lo vinculado al contrato de viaje, derechos y deberes del turista, y deberes y responsabilidades del agente de viajes.
Establece la creación de un fondo de garantía del agente de viajes con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales o totales derivados de las relaciones contractuales entre los Agentes de Viajes y los Turistas.
Asimismo, define que el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación – o quien en el futuro lo reemplace – será la autoridad de aplicación de la ley, y detalla el alcance de sus funciones y facultades.
En tanto, establece la creación de un Consejo Consultivo del Agente de Viajes en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, cuya función será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y regulación de la actividad de los Agentes de Viajes y toda otra función que le asigne la autoridad de aplicación. El mismo estará conformado por representantes del Ministerio, de la FAEVYT, y de los Colegios de Profesionales en Turismo.
El Proyecto también crea un Registro Nacional del Agente de Viajes en el que deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que desarrollen las actividades, y establece el marco legal para la resolución de conflictos.