La Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares informó a operadores turísticos y visitantes las nuevas tarifas para ingresar al Parque Nacional Los Glaciares. Las mismas regirán a partir del 1 de enero de 2023.

Por Resolución del Directorio Nº 946/2022 de la Administración de Parques Nacionales, a partir del 1º de Enero de 2023 entrará en vigencia el nuevo tarifario de ingreso al Parque Nacional Los Glaciares con los siguientes valores.

Tarifa General $5.500

Residentes nacionales $1.500
Niños de 6 a 16 años nacionales $750
Estudiantes Universitarios / Terciarios en el país $750

Residentes provinciales $600

Residentes locales $0
Jubilados y Pensionados argentinos $0
Menores de 5 años – 0 a 5 años incluido – $0
Personas con discapacidad $0
Acompañante de persona con discapacidad $0
Agentes APN $0
Atención protocolar $0
Excursión escolar educativa $0
Guías, coordinadores y tour líder $0

Parques recuerda a la población que con su aporte está contribuyendo al sostenimiento y desarrollo de todas las áreas protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.

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Para acceder a cada categoría se debe acreditar la condición presentando la documentación correspondiente.

La Tarifa General es aplicable a todo visitante que no reuniera los requisitos para acceder a una tarifa de menor valor.

Para obtener bonificación por residente (nacional o provincial o local) se debe presentar documentación con domicilio (nacional o provincial o local).

Tanto en el corredor Río Mitre-Glaciar Moreno como en el puerto de Punta Bandera, el ticket de acceso se puede adquirir con tarjeta de crédito (Visa/Mastercard), tarjeta de débito (Electron) o en efectivo (pesos argentinos).

También se pueden obtener los tickets online ingresando a https://ventaweb.apn.gob.ar
https://ventaweb.spn.gob.ar/reserva/inicio?dp=05 (redirige a la plataforma de compra del PN Los Glaciares). Se revalidan en portadas de acceso.

Los pases para dos días de visita solo pueden ser adquiridos a través de la venta web.

El beneficio de 50% de descuento en valor del derecho de acceso para el segundo día de un mismo visitante tiene una vigencia de hasta 72 horas a partir de la primera fecha de visita especificada al momento de realizar la compra, no siendo necesario que las visitas sean en días consecutivos.

La tarifa de Niños de 6 a 16 años sólo es aplicable a aquellos visitantes que residan en la República Argentina.

La tarifa de Menores de 5 años aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito, independientemente de su lugar de residencia.

El beneficio de la categoría “Estudiantes Universitarios y Terciarios” es válido solo para estudiantes universitarios y terciarios que cursen sus estudios en instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentre en la República Argentina. Asimismo, este beneficio no es extensible para estudiantes de intercambio. Para acreditar la condición de estudiante será válida la presentación de: Libreta estudiantil, constancia de alumno regular o similar, con fecha no mayor a 6 meses desde la última firma al momento de la visita.

El beneficio de la categoría “Jubilados y Pensionados” es válido solo para jubilados y pensionados residentes en la República Argentina. Para acreditar tal condición se deberá presentar: Recibo de haber previsional con antigüedad no mayor a 3 periodos al momento de la visita.

El proyecto “Santa Cruz con vos, para vos”, no contempla el Glaciar Moreno
*Dentro de “Visita Educativa” se contempla a los alumnos de hasta 18 años de edad, de escuelas públicas y privadas de la República Argentina, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.

Para acceder a la categoría tarifaria de “Personas con Discapacidad”, los residentes de la República Argentina deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a la categoría “Acompañante de Persona con Discapacidad” debe constar su necesidad en el CUD vigente.