Karin Silvina Hiebaum – International Press
Abigail Páez, novia de la progenitora del niño, fue condenada además por abuso sexual agravado. La pena se conocerá en otra audiencia, aunque los agravantes indican que recibirán prisión perpetua
El juicio por el crimen de Lucio Dupuy, producido el 26 de noviembre de 2021 cuando el niño tenía 5 años, llegó a su fin.
Los jueces de Tribunal de Audiencias de Santa Rosa, La Pampa, declararon culpables a la madre, Magdalena Espósito Valenti, y a la novia de ella, Abigaíl Páez, de los delitos de homicidio agravado. Para los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez no hay dudas: ambas mujeres fueron las asesinas.
En terminos técnicos, Valenti fue considerada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.
Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
Espósito Valenti, que también había sido acusada de abuso sexual, fue absuelta por este delito por el beneficio de la duda, lo que generó sorpresa en la querella y el malestar de organizaciones sociales que estuvieron presentes en la audiencia, realizada este mediodía.
El 13 de febrero se conocerá la pena que recibirán las condendas. Sin embargo, los delitos y agravantes que les imputaron indican que recibirán prisión perpetua.
Los principales argumentos de los jueces
Los magistrados acreditaron que el 26 de noviembre de 2021, aproximadamente entre las 18 y 19, en el interior del domicilio en donde vivían las mujeres junto al niño, Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti “agredieron físicamente a Lucio Dupuy ocasionándole múltiples lesiones que posteriormente provocaron su fallecimiento”.
Para llegar a esa conclusión, los jueces enumeraron diversas circunstancias que se transcriben a continuación:
“Amén de la existencia de violencia física, psicológica y sexual, ejercida sobre Lucio Dupuy -al menos- durante los últimos meses de su vida; el 26 de noviembre, ambas acusadas ejercieron actos de violencia física que le provocaron la muerte”.
“En este devenir violento es posible advertir un crescendo de violencia, a la luz de los chat mantenidos entre ambas imputadas, a partir de mediados del mes de octubre de 2021, momento desde el cual se exacerba la irritación que evidentemente el niño provocaba en ambas y en el riesgo de que ello quebrara su relación sentimental, algo que ninguna de las dos parecía estar dispuesta a soportar. Ello aparece de modo sumamente gráfico en la conversación mantenida el 18 de octubre, en la cual Magdalena Espósito Valenti refiere que no permitiría que Lucio impida que “nuestra relación fluya””.
“Se corrobora –también- en las lesiones severas que padeció Lucio Dupuy pocos días antes (6 o 7 días) del 26 de noviembre, descriptas en la autopsia, consistentes en grandes hematomas en la zona de la ingle derecha y en el glúteo derecho, de tal gravedad que, según el médico forense “debió dificultarle la caminata”.
“El fallecimiento del niño fue declarado a las 21.45 por el Dr. Argüello, aunque sabemos que ya llegó muerto al Hospital Evita, aproximadamente a las 21.30 hs., conforme las declaraciones del propio médico Argüello y las enfermeras Aldama y Howes. Todos ellos refirieron que el niño estaba inconsciente, no tenía pulso ni respiraba”.
“Pero incluso ya antes, al momento que Abigail Páez sale del domicilio con Lucio Dupuy en brazos, el niño ya estaba muerto, tal como lo refirieron Edgardo Mourino y la enfermera jubilada Elsa Quintín, quien indicó que no tenía pulso. El vómito expelido en circunstancias que estaba siendo atendido por esta última testigo, fue explicado por el médico forense como un reflejo vagal de la persona cuando ya está muerta”.
“Pericialmente, quedo definido el horario de la muerte de Lucio Dupuy entre las 19 y 21 hs. del día 26 de noviembre”
“Pero la data que más interesa es aquella relativa a la producción de las lesiones que luego acarrearon la muerte de Lucio Dupuy, lo que fue determinado entre las 18 y 19 hs. y, con mayor precisión, sostuvo el médico forense que las más graves se pueden ubicar 15 o 20 minutos antes de las 19 hs., lapso temporal en el cual –tal como ya se ha dicho- las acusadas se encontraban solas con el niño en su domicilio”.
”Esto permite descartar de plano la defensa intentada por Abigail Páez, que la coloca a ella en mejor situación procesal y -fundamentalmente- a Magdalena Espósito Valenti, a quien directamente excluye del lugar del hecho al momento del ataque físico concretado el 26 de noviembre”.
“La declaración de Abigail Páez es mendaz. Tal como se dijo, ya para el momento que ella retorna al departamento, Lucio Dupuy había fallecido producto de las lesiones originadas con anterioridad. Pero más evidente es aún su falsedad si consideramos que como toda alusión a la marca estampada en el omóplato del niño, sostiene “que lo tocó con el pie para ver si reaccionaba”; argumento pueril que desentona totalmente con la intensidad que ha debido tener no sólo para dejar esa impronta en la piel, sino para provocar el desgarro de órganos internos”.
“La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos, circunstancia que el Dr. Toulouse amplió durante el debate, explicando que ese edema al no poder hincharse el cráneo, como pasaría con cualquier otra parte del cuerpo, provoca el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que producen un paro cardíaco. Pero también explicó que otras lesiones internas indicadas en la autopsia habrían provocado la muerte por hipovolemia, si no se hubiera producido el paro cardíaco que detuvo -naturalmente- el flujo sanguíneo”.
“Las múltiples lesiones provocadas en dicho lapso presentan una etiología muy diferente. Por una parte existen mordeduras en el glande y en el brazo izquierdo (que puede interpretarse como defensiva); hematomas en la cabeza, del lado derecho e izquierdo, algunos hechos con/contra objeto plano y otros por golpe de puño; hematomas numulares en el tórax, provocado por un palo tipo de escoba con punta redondeada; hematomas en la cara interna del muslo izquierdo, producido por rasguño y otras en la zona inguinal que excede el rasguño y lucen tipo de arrastre y, finalmente múltiples lesiones en la espalda y específicamente un “pisotón” sobre el omóplato lo suficientemente fuerte como para provocar las lesiones internas en la zona abdominal, entre otras desgarro del hígado”.
“La autoría de esta última lesión pudo determinarse con total precisión, por cuanto la marca en la piel del omóplato se corresponde perfectamente con el calzado que Abigail Páez tenía colocado en ese momento; no así las restantes, fundamentalmente en razón de las características de este tipo de sucesos intramuros, a los cuales ya se hizo referencia y que conllevan dificultades –aunque no la imposibilidad- a la hora de la reedición histórica de los hechos”.
“Se trata de múltiples lesiones, de diferente etiología, realizadas en un tiempo relativamente breve, en un ámbito pequeño, intramuros, todo lo cual determina la actuación de ambas imputadas ejerciendo violencia sobre el niño, sin poder precisar si ello se cumplió en forma conjunta o alternativa”.
“Como se dijo, ello también es compatible con la estructura psíquica y las características del vínculo de ambas imputadas. Ambas poseen una personalidad perversa, caracterizada por rasgos de irritabilidad, agresividad e impulsividad (pasaje al acto), ausencia de culpabilidad, remordimiento y falta de empatía, capacidad de manipulación, engaño y simulación”.
El abuso sexual
Los jueces determinaron que Lucio fue víctima de diversas agresiones sexuales reiteradas al menos durante dos meses, cuyos detalles se evitan en esta crónica. Sin embargo, la prueba reunida no les permitió a los magistrados inferir que ambas acusadas hayan sido las autoras de estos ataques.
“Si bien entonces no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho, el modo, el tiempo y elemento utilizado (o al menos uno de ellos); sí, en cambio, creo que las partes acusadoras sólo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez”, se especificó.
Espósito Valenti fue beneficiada entonces por el beneficio a la duda en base a uno de los principios rectores del derecho penal: in dubio pro reo.
“En cuanto a la calificación jurídica propuesta, las acusaciones refirieron a este respecto que se trata de un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal vía anal, agravado por haber sido la guardadora, con el concurso premeditado de dos personas y aprovechando la convivencia preexistente respecto de un menor de 18 años de edad, como delito continuado”, detalló el tribunal.