Este domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones presidenciales en todo el país y municipales en toda la provincia de Santa Cruz.
El Código Electoral Nacional establece la veda electoral, que contempla una pena de prisión de 15 días a 6 meses para quien lo viole, a partir de las 08:00 horas del viernes. Desde ese momento, no se podrán realizar actos públicos de proselitismo yo publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. Tampoco se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la votación.
La venta de alcohol queda prohibida “desde las 20 horas del día anterior a la elección”.
El mismo día de la elección y hasta 3 horas después del cierre de urnas, no se pueden “realizar reuniones de electores”; “ni espectáculos, fiestas teatrales, deportivas, que no se refiera al acto electoral”, o “tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas”.
La veda electoral implica un conjunto de prohibiciones que deben ser cumplidas rigurosamente. Aquellos que no respeten estas regulaciones, siempre y cuando se demuestre la infracción, podrían enfrentar denuncias y sanciones. Por lo tanto, es esencial conocer tanto lo que se puede hacer como lo que está prohibido durante este período crítico.

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Prohibiciones
Desde el inicio de la votación y hasta tres horas después de su conclusión, el Código Electoral Nacional establece las siguientes prohibiciones:
Reuniones de electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública no relacionada con el acto electoral.
Apertura de locales de venta de bebidas alcohólicas.
Ofrecimiento o entrega de boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Portación de armas, uso de banderas, divisas u otros distintivos por parte de los electores.
Realización de actos públicos de proselitismo y publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
Apertura de locales partidarios dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

Comercios y espectáculos durante la veda electoral
En relación con los comercios, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a las elecciones y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Los negocios que venden alcohol deben permanecer cerrados, y aquellos que además expenden otros productos deben suprimir la venta de bebidas alcohólicas. Quienes desobedezcan esta disposición podrían enfrentar sanciones que van desde quince días hasta seis meses de prisión.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales y cualquier reunión pública también están prohibidos durante el desarrollo de los comicios y hasta tres horas después de su conclusión.
El día de las elecciones, ninguna persona podrá llevar banderas, divisas u otros distintivos durante un período que abarca doce horas antes y tres horas después de los comicios. La violación de esta prohibición será sancionada con la aplicación de una multa.

Detención durante la elección
Desde 24 horas antes de las elecciones, ninguna persona puede ser detenida, salvo en casos de flagrante delito o si existe una orden de un juez, ya que esto afectaría la inmunidad, libertad o seguridad de la persona, o se privaría del derecho al voto. En tales situaciones, se puede solicitar un amparo, denunciando el hecho ante el juez electoral, el juez más cercano y/o cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a tomar medidas urgentes para poner fin al impedimento.

Delitos electorales y sus penas
El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) establece diversos delitos electorales con diferentes penas de prisión según el grado de la transgresión. Algunos de estos delitos son:
1. Impedir ejercer el voto o un cargo electoral con violencia o intimidación.
2. Suplantar a un elector, emitir el voto más de una vez.
3. Dañar urnas o boletas del cuarto oscuro antes de la elección.
4. Adulterar el resultado del escrutinio.
5. Violación del secreto del voto, inducción a una forma determinada de votar o a la abstención, entre otros.