El Tribunal de Justicia de la UE aclara: el empleador puede prohibir el pañuelo en la cabeza de las islamistas.

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), la prohibición del pañuelo en las oficinas públicas puede ser admisible bajo ciertas condiciones. Los jueces decidieron el martes que una prohibición general de los símbolos religiosos en el lugar de trabajo no constituye discriminación.

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), una prohibición del pañuelo en las administraciones públicas puede ser legal. Esto no es discriminación, siempre y cuando tales prohibiciones de signos religiosos se apliquen de forma general e indiscriminada a todo el personal de la administración y se limiten a lo absolutamente necesario, anunciaron el martes los jueces del más alto tribunal europeo en Luxemburgo.

El trasfondo es un caso de Bélgica. A una jefa de oficina en el municipio de Ans no se le permitió usar el pañuelo islámico en el lugar de trabajo. El municipio cambió su reglamento de trabajo y prescribió una estricta neutralidad: por lo tanto, el uso de signos llamativos de afiliación ideológica o religiosa estaba prohibido a todos los empleados, incluso a aquellos que, como la demandante, no tenían contacto con el partido. Se sintió violada en su libertad religiosa y se quejó a través de las instancias.

Los países de la UE tienen margen de maniobra


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Los jueces ahora dictaminaron que tales reglas estrictas pueden ser legales para crear un entorno completamente neutral. Por lo tanto, los países de la UE tienen un margen de maniobra sobre cómo quieren dar forma a la neutralidad del servicio público. Sin embargo, las medidas deben limitarse a lo absolutamente necesario. Si este es el caso, los tribunales nacionales deben decidir.

El TJCE ya había decidido varias veces en los últimos años que las empresas pueden prohibir el uso de signos religiosos en el lugar de trabajo.