El ministro de Economía culpó a los medios de difundir información errónea, pero se olvidó de aclarar cuáles fueron los datos incorrectos y de dar más precisiones sobre el blanqueo.

El ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, intentó despejar la confusión generada en torno a la interpretación de dos temas cruciales: el blanqueo de capitales y las modificaciones propuestas al impuesto sobre los bienes personales. En declaraciones recientes en sus redes sociales, Caputo señaló que los medios de comunicación han tergiversado erróneamente ambas cuestiones, lo que lo obligó a la necesidad de aclarar estos puntos, según sus palabras, “en los próximos días”.

El jefe del Palacio de Hacienda expresó: “Los diarios han difundido de manera incorrecta la información sobre el blanqueo y bienes personales. Pronto proporcionaremos aclaraciones detalladas para evitar confusiones“.

Las palabras de Caputo son la respuesta a una publicación del economista Germán Fermo, quien planteó ciertas dudas acerca de la intención de invitar a los argentinos para participar en otro blanqueo, sin eliminar los impuestos sobre bienes personales y renta financiera, cuestionando la lógica de mantener ambos impuestos, que según su juicio, no generan ingresos significativos.



Es importante mencionar que el proyecto de blanqueo de capitales y las modificaciones en el impuesto a las Ganancias fueron parte integrante de la Ley ómnibus, la cual fue remitida al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo en la jornada anterior.

Caputo, en sus declaraciones, no profundizó en otros puntos y, por ende, no se detallaron las interpretaciones erróneas de la prensa a las que hace referencia el titular del Palacio de Hacienda.

En cuanto al blanqueo de capitales, el proyecto de ley contempla la exclusión de “funcionarios públicos” que hayan ejercido sus funciones desde el 30 de diciembre, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigor de la normativa.

Otros excluidos son:

  • Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal.
  • Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
  • Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
  • Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
  • Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
  • Personal en actividad de las fuerzas de seguridad, armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
  • Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
  • Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
  • Personal de la Sindicatura General, la Auditoría General, entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
  • Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
  • Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
  • Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
  • Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
  • Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156;
  • Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
  • Asimismo, quedan excluidos los “familiares de los funcionarios públicos” tanto cónyuges como ascendientes, descendientes y ex cónyuges, “que hubieran sido cónyuges durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos detallados”.