El pasado de 2 de febrero, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, presentó una denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción de Pico Truncado, donde solicitó al Juez que investigue los hechos ocurridos en el marco de la causa penal “NAHUIN, HILDA ISABEL Y OTRA S/ DENUNCIA” (Expte. Nro. N-36354/13), en la cual, de una manera que sería irregular y a través de actos judiciales contrarios a derecho, se dispuso el sobreseimiento de Osvaldo Rubén Maimó, intendente de la localidad al momento de los hechos allí investigados, y de Sofía Amanda Hernández, ex secretaria de desarrollo social del mismo lugar.
En su presentación, la Fiscalía de Estado, denunció que este devenir habría sido causado por el accionar del abogado Federico G. Pereyra, quien se desempeñó como agente fiscal ad-hoc en la causa, y el juez Eduardo Alejandro Quelin, en su rol de Juez de Instrucción Subrogante.

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La decisión judicial que se solicita investigar tendría relevancia penal, ya que los hechos por lo que se acusaba a los imputados revisten una inusitada gravedad institucional, toda vez que afectan la administración pública de esta provincia, poniendo en serio riesgo el funcionamiento de las instituciones, en concreto, el Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz.
La Fiscalía de Estado informó que la denuncia, se enmarca en el compromiso asumido por el nuevo gobierno provincial con la transparencia, la legalidad y la protección de las instituciones democráticas, así la determinación de garantizar la integridad y el correcto funcionamiento de la administración pública en beneficio de todos los ciudadanos de Santa Cruz.

Causa
Resulta relevante recordar que la causa que involucra a los dos ex funcionarios del Municipio de Pico Truncado, se originó a partir de una denuncia formulada en el año 2013 por la Sra. Hilda Isabel Nahuin, y en virtud de la cual, el Sr. Agente Fiscal formuló requerimiento de instrucción en contra de ambos denunciados, por la supuesta comisión de una serie de delitos contra la administración pública, entre los cuales se pude mencionar: auto adjudicarse en forma conjunta (Maimó – Hernández) dos terrenos fiscales municipales; la celebración por parte del Sr. Maimó, de un contrato con la Cooperativa de Transporte de Pasajeros y Cargas Sportman Limitada, a través del cual se dispuso del inmueble donde se encontraba el ex corralón municipal, sin requerir la autorización necesaria del Concejo Deliberante, la omisión de evacuar informe en relación a la falta de instrumentación, registración, liquidación y pagos de los profesionales que prestaban tareas al Concejo Deliberante.