Caleta Olivia
El sistema de seguridad social consiste en un conjunto de normas, principios e instrumentos destinados a proteger a las personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad que le impidan satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes.
Dentro de los derechos fundamentales de todo ser humano se hallan las garantías sociales que pretenden proteger al trabajador, y, entre estas, se encuentra el derecho a la jubilación. Es decir, la jubilación es un derecho fundamental de todo trabajador.
Ese derecho a la jubilación derivado del régimen de seguridad social y de las garantías sociales ha sido reconocido como un derecho fundamental del ser humano, que debe ser reconocido a todos los trabajadores, en igualdad de condiciones y sin discriminaciones de ninguna índole.
El derecho a la Jubilación no puede ser condicionado ,con posterioridad a su reconocimiento, como derecho adquirido y para el caso de la provincia de Santa Cruz debe tener una protección constitucional directa a través de la protección constitucional de la Caja de Previsión Social.
Para ello habría que reformar el artículo 119 (Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo Provincial) de la Constitución de nuestra provincia, agregando como inciso 19º lo siguiente:
“Articulo 119, inciso 19º. Conceder jubilaciones y pensiones conforme a la ley de la materia. Esta función es irrenunciable y deberá ejercerse por la Caja de Previsión Social, que es el ente autárquico provincial encargado de atender el sistema previsional, a efectos de emitir el acto administrativo.”
Esto significa que al tener El Régimen Previsional de Santa Cruz una protección constitucional, evitaría cualquier clase de manipulación a futuro con la Caja de Previsión Social y para el supuesto caso de querer hacer cualquier cambio en el Régimen Previsional Santacruceño, primero se debería reformar la Constitución Provincial.