La diputada Liliana Toro presentó un Proyecto de Ley para garantizar la paridad de género en la Legislatura y Concejos Deliberantes.
Se trata del Proyecto de Ley 528/22 que fue presentado este jueves durante la octava sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. El mismo propone efectuar cambios en la Ley de Lemas N° 2052 con el objeto de garantizar la paridad de género en los ámbitos del Poder Legislativo Provincial y Concejos Deliberantes.
El mismo fue trasladado en dicha sesión a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento.
La Diputada propone respetar la composición del 50 % para cada género, ubicando en las listas de candidatos/as de manera intercalada a mujeres y varones titulares y suplentes, con el objetivo de que Santa Cruz implemente en los ámbitos de representación política la paridad de género en consonancia con la Ley Nacional 27.412 promulgada el 15 de diciembre de 2017.

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“La Ley Nacional de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, marcó un hito en la lucha por la igualdad de género e inauguró una nueva etapa en nuestro país al garantizar el acceso real de las mujeres a espacios de representación provocando un cambio de paradigma en nuestro sistema electoral, donde se incorporó la representación política, logrando efectivizar el principio de igualdad de oportunidades para equiparar a las mujeres en los ámbitos políticos de nuestro país”, explicó la Diputada por Municipio.
Las modificaciones que se proponen tienen como precepto respetar la composición del 50 por ciento para cada género, “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones, titulares y suplentes, de modo tal que no haya dos candidatos/as del mismo género en forma consecutiva; y en el caso de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno”, indicó Liliana Toro.

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“Santa Cruz se ubica entre las cuatro provincias del País, con menor representación de género Femenino, por lo que urge la necesidad de sancionar esta modificación donde proponemos cambios en las modalidades de presentación de listas”, manifestó la Diputada.
En nuestro país, las provincias que aplican efectivamente la paridad de género en los ámbitos de representación política con más de un 40% son Catamarca (48,78%), San Luis (53,49%), Mendoza (45,83%), La Pampa (50%), Neuquén (48,57%), Río Negro (45,65%), Chubut (48,15%), Tierra de Fuego (40%), Formosa (46,67%), Misiones (48,65%), Chaco (50%), C.A.B.A. (50%), Santiago del Estero (50%), Corrientes (40%), Santa Fe (48%) y Buenos Aires (46,74%).
Con índices inferiores al 40% de representatividad femenina están Tucumán (18,37%), San Juan (19,44%), Santa Cruz (25%), La Rioja (25%), Entre Ríos (32,35%) y Jujuy (37,50%).

Tratamiento

En relación al paso del proyecto a Comisiones, Liliana Toro expresó que “este es un proyecto que hemos elaborado con el equipo de trabajo y que vamos a enriquecer durante su paso por las comisiones parlamentarias; nuestro deber como representantes del pueblo es garantizar la representación de manera equitativa y real para mujeres y varones”, finalizó.
El trabajo legislativo, firmado por la diputada Liliana Toro, fue acompañado por la diputada Karina Nieto y la diputada Laura Hindie.
La modificatoria de la Ley de Lemas N° 2052 sobre paridad de género agrega: “para Diputados/as por Distrito para garantizar la paridad, “pares de candidatos”, asignándoseles al género Masculino los cargos impares (diputados 1ro, 3ro, 5to, 7mo y 9no) y los pares al género Femenino (diputados 2do., 4to, 6to, 8vo y 10mo)”.
En el caso de Diputados/as por cada Municipio, se propone “realizar por única vez un sorteo entre las 14 localidades, las siete primeras localidades los candidatos serán del género Masculino en orden titular y suplente. Y las siete localidades restantes las candidatas serán del género Femenino en orden titular y suplente, intercalándose por cada elección en lo sucesivo el género”, explicó la legisladora.
Sobre la elección de Concejales/as Municipales, “será idéntico a la modalidad establecida para Diputados por Distrito “pares de candidatos” asegurando la igualdad de género, para la primera elección que se celebre posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, la mayoría de sus miembros deberán ser de género femenino (Concejalas 1ro, 3ro, 5to) y para la ciudad Capital de la Provincia (Concejalas 1ro, 3ro, 5to, 7mo), el género masculino (Concejales 2do, 4to) y la ciudad Capital de la Provincia (Concejales 2do, 4to, 6to), debiéndose alternarse esta mayoría para los próximos periodos”.