El Ministerio de Salud derogó la resolución 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de recetas en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”. Aquel permiso se encuadraba en la emergencia sanitaria pero, desde este lunes según lo publicado en el Boletín Oficial, queda sin efecto.

La resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.
Ahora, considerando el avance de las coberturas de vacunación, “se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por Covid-19, independientemente de la variante circulante”, dicta el texto.

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Al mismo tiempo, destacaron que actualmente el impacto del coronavirus “se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación” y que “la ocupación de camas de terapia intensiva por Covid-19, todas las provincias se ubican por debajo del 78% de ocupación”.
Cabe mencionar que, desde el inicio de la campaña nacional de vacunación de Covid-19 hasta el 19 de diciembre de 2022, “se alcanzó una cobertura del 82% en población general y 86,1% en mayores de 3 años con esquema primario”.
En julio de 2020 el Senado aprobó por unanimidad la ley que regula las recetas digitales. La norma surgió de la unificación de siete proyectos distintos y habilitó a los médicos prescribir todo tipo de medicamentos de manera electrónica y las farmacias podrán dispensarlos. Autoriza también la teleasistencia, motivada por la pandemia de coronavirus.

Opinión

Arnaldo Casiró, director del Centro de Especialidades Médicas Nro. 1 del GCBA, considera que la medida es acertada porque “muchos pacientes dejaron de ir al médico” a controlarse aprovechando la comodidad de tener la receta por medios electrónicos.
También Rubén Solari, jefe de unidad del Hospital Muñiz, señaló: “Si bien resultaba práctico para ambas partes, hubo una demanda abusiva de prestaciones. Incluso, en algunas circunstancias, fue de manera descontrolada y sin reconocimiento de honorarios a los profesionales por parte de obras sociales o prepagas. El PAMI tiene un sistema de emisión de receta electrónica con firma digital del que deberían tomar de ejemplo”.
En tanto, el epidemiólogo Carlos Di Pietrantonio considera que se trata de “una medida lógica”. “No estaba reglamentada cómo debía ser su uso y aplicación. La metodología de fotografiar una receta adolece de muchas fallas de seguridad. Es muy simple borrar lo escrito para cambiar la indicación, por ejemplo. En realidad, es una receta fotografiada y no una digital la cual lleva una firma electrónica registrada (algunas disponen de token)”.
Por su parte, Roberto Debbag, presidente de la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica, sostiene: “Hoy, sin restricciones, uno debería cumplir con las normativas internacionales de seguridad sobre lo que se denomina receta electrónica. La salud digital que contempla la telemedicina y recetas virtuales no es una foto de WhatsApp”.
Para Lautaro De Vedia, presidente de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), es “una mala decisión”. “Era una excelente herramienta, sumamente útil tanto para los pacientes como para los médicos”, opina.
Martín Stryjewski, jefe de Internación del CEMIC, dijo: “Se habían autorizado por la Emergencia del Covid. Es de notar que resultaba absolutamente práctica y debería mantenerse, pero tal vez debe hacerse a través de una nueva ley. Así, todos los profesionales deberíamos tener una firma digital certificada, que requiere un proceso de validación, para poder prescribir on line”.
No obstante, reconoce que las farmacias y expendedores deberían tener acceso a dicha base para poder verificar. “Las fotografías eran muy prácticas pero no tenían nada de seguridad. Quedó demostrado que es útil, pero se debe implementar de forma seria”, agregó.
Por su lado, la diputada Graciela Ocaña cree que la decisión es “un retroceso” que le hace “la vida más difícil no sólo a quienes padecen patologías crónicas sino a todos los pacientes en general”.

Receta electrónica

Las recetas electrónicas o digitales están reguladas por la Ley 27.553. Dentro del sistema de PAMI se puede emitir una receta electrónica dirigida directamente a la farmacia, sin la necesidad de que el paciente deba retirarla en formato de papel.
La receta digital es la que se usa, por ejemplo, en los efectores del GCBA y en muchas instituciones privadas. “El médico hace una receta que queda en una Historia Clínica a la cual pueden ingresar todos los especialistas que atiendan a ese paciente dentro de cada sistema. Y esa receta en el GCBA va directamente a la farmacia del establecimiento, donde el paciente retira la medicación”, explica Casiró.
“El farmacéutico reconoce en PAMI cuáles son los medicamentos que está autorizado a vender bajo la modalidad electrónica y cada médico está registrado. A través del número de afiliado del paciente, el farmacéutico busca el medicamento que su médico de cabecera le asignó mediante una firma digital certificada. En cambio, para las prepagas uno tenía que realizar la receta con la consigna emergencia Covid 19, sacarle una foto y enviarla al WhatsApp del paciente quien la imprimía para presentar en la farmacia”, comentó Di Pietrantonio.