DECRETO MUNICIPAL N°013/2023
Las Heras, Santa Cruz, 31 de Enero de 2023

VISTO: 

La Constitución de la Nación Argentina -Ley N°24.430-, la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, la Ley N°55 Orgánica de Municipalidades, artículo 53° y 54° del Código Electoral Nacional -Ley Nacional N.º 19.945- y modificatorias (T.O. aprobado por Decreto Nacional N.º 2135/83), y;

CONSIDERANDO:

QUE, de conformidad con la normativa enunciada precedentemente y en ejercicio de los derechos que por ley se confiere a los gobiernos municipales, se instrumenta por el presente la convocatoria a elecciones municipales en el ejido urbano de Las Heras para cubrir los cargos de intendente y concejales;

QUE, la convocatoria que surge de este instrumento tiene base normativa en el artículo 22 de la Ley N°55 Orgánica de las Municipalidades el cual establece expresamente que “Las elecciones serán ordinarias y extraordinarias. Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada cuatro años pudiendo ser simultáneas a los Comicios Generales de la Provincia, utilizando para ello las mismas mesas y autoridades con excepción de las mesas de extranjeros. Las extraordinarias tendrán lugar toda vez que haya que elegir intendente de una Municipalidad fuera de las fechas establecidas en el presente artículo o cuando haya que integrar los Consejos”;

QUE, el derecho enunciado en el considerando precedente tiene origen en el reconocimiento de la autonomía del régimen municipal dado por la Constitución de la Nación Argentina como norma suprema y por la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;

QUE, en este sentido, la Constitución Nacional expresamente dice en su “ARTÍCULO 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones” y  “ARTÍCULO 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” , conforme a ello, según lo que prescribe la norma suprema, las provincias tienen la obligación de incluir en sus constituciones un régimen municipal;  

QUE, en cumplimiento de esa obligación que nace de la manda constitucional, cada provincia establece, en su respectiva constitución, las principales características de su propio régimen municipal, por lo cual la Constitución Provincial de Santa Cruz expresamente dice en su “ARTÍCULO 141.- Esta Constitución reconoce autonomía política, administrativa, económica y financiera a todos los Municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de autonomía Institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna;

QUE, en consonancia con ello, la Ley N°55 Orgánica de las Municipales reglamenta el alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero de las municipalidades, otorgando a los municipios el derecho a convocar elecciones que pueden o no ser simultáneas a los comicios generales de la provincia de conformidad con el artículo 22 primeramente citado;

QUE, por lo tanto, en ejercicio de este derecho, se convoca a elecciones de autoridades en la jurisdicción de la ciudad de Las Heras, sentando un precedente de notoria significación para la autonomía municipal a nivel local y provincial, tal como lo fue la sanción de la Ordenanza N°1628/20 por la cual se declara la necesidad de dictado de la carta orgánica municipal para Las Heras;

QUE, esta autonomía consagrada en la Constitución de la Nación Argentina -y establecida por la constitución provincial- es sostenida por la doctrina más prestigiosa del país, siendo relevante citar al maestro del derecho German Bidart Campos, quien textualmente indica en el Tratado de Elementos de Derecho Constitucional, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Ediar, página 165: “…la Constitución habla de ‘régimen’ como equivalente a ‘régimen político’ por lo que expresa que ‘tenemos base más que suficiente para concebir al municipio como una entidad de derecho público políticamente descentralizada y autónoma’”;

QUE, por su parte, el jurista Antonio Hernández sostuvo: “…acorde con el espíritu de nuestra Constitución Nacional, con su sistema de valores y creencias que exaltan lo republicano, lo democrático y la forma federal del Estado, que requiere lógicamente la existencia de municipios autónomos en provincias autónomas, porque el mismo principio político y social es el que informa a ambos órdenes de gobierno.” (Antonio M. HERNÁNDEZ, Derecho Municipal, Impreso en la Ciudad de México, 2003. P. 325);

QUE, debe mencionarse que la reforma de 1994 trajo la incorporación del Articulo 123 en la Constitución Nacional, quedando claramente establecido que los constituyentes de 1994 les impusieron a las provincias “asegurar” la autonomía municipal, lo que dejó atrás toda posible discusión doctrinaria que en el pasado se diera en torno al Artículo 5 de la carta magna;

QUE, la realización de los comicios municipales en una convocatoria diferenciada de las elecciones generales obedece a que, actualmente, la multiplicidad de cargos electivos sumado a las reglas electorales vigentes producen confusión en el electorado debido a la cantidad de boletas en la mesa de votación y, por el contrario, mediante esta convocatoria se busca simplificar el escenario electoral para la ciudadanía al momento de celebrarse las elecciones;

QUE, por lo tanto, siempre en beneficio de la comunidad esta convocatoria pretende facilitar el entendimiento de los cargos electivos y los postulantes a los mismos, propiciar el compromiso social con la ciudad y estimular la participación ciudadana en el acto eleccionario entendiendo que el voto que se realiza redunda directamente en las futuras autoridades locales que dirigirán el camino de la ciudad que se habita;

QUE, por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la ley, por el presente instrumento se convoca a elecciones municipales en la localidad de Las Heras según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N°55 Orgánica de las Municipalidades que expresamente establece que “Las convocatorias para elecciones comunales ordinarias las efectuará el Intendente o su reemplazante legal, con ciento veinte días de anticipación a la fecha del comicio. Las extraordinarias serán convocadas con la misma anticipación dentro de los treinta días de producida la vacancia o acefalía. Si el Intendente o su reemplazante legal no emitiera la convocatoria en término, la misma será decretada por el Poder Ejecutivo Provincial.

QUE, en virtud de lo expuesto, conforme la autonomía que posee este municipio en los términos señalados y en ejercicio de los derechos que por ley se confiere a los gobiernos municipales, se convoca a elecciones municipales en la jurisdicción del ejido urbano de Las Heras para cubrir los cargos de intendente y concejales en conformidad con los artículos 22 y 24 de la Ley N°55 Orgánica de Municipalidades y en concordancia a las formas y plazos establecidos por la normativa legal vigente;

QUE, en virtud de lo manifestado, se debe dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1°:CONVÓCASE para fecha 02 de Julio del año 2023, al electorado de la Ciudad de Las Heras, para que se proceda a elegir quienes cubrirán el cargo de un (1) Intendente y cinco (5) Concejales de la localidad.

ARTÍCULO 2°:ESTABLÉCESE que la elección de Intendente y Concejales se efectuará conforme al artículo 4º, concordantes, relativas y complementarias de la Ley N°2052 (Texto según Ley Nº3415), y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°55 en lo que resulte reglamentaria el proceso electivo.

ARTÍCULO 3°:DISPÓNESE que la convocatoria se realiza para la elección de un (1) Intendente y cinco (5) Concejales, conforme a lo expuesto por la Ley N°55 y se regirá por los artículos 4, 6, y 9 de la Ley Nº2052, modificatorias y concordantes.

ARTÍCULO 4°:ESTABLÉCESE que las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores del distrito, y el Registro de Electores Extranjeros.

ARTÍCULO 5°:ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los electos a Intendente y Concejales, el día 09 de Diciembre de 2023. Con la finalidad de la toma del mismo se convoca a la Honorable Concejo Deliberante para ese día, para conformarse en Sesión Preparatoria en fecha anterior a la de aquella, conforme su Reglamento Interno, a fin de determinar la validez de los títulos de los electos, tomarles juramento y elegir sus autoridades. Habiéndose cumplido estos requisitos los mismos se incorporarán a sus respectivos cargos en la fecha citada precedentemente.

ARTÍCULO 6°:DISPÓNGASE notificar y requerir al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz, la conformación de la Junta Electoral e intervenga en el control y fiscalización del procedimiento, tal lo dispuesto por el articulo 18 y relativas de la Ley N°55 y en lo que en más respecte a la realización de los comicios.

ARTÍCULO 7°: PÚBLIQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y en tres diarios de mayor circulación comercial a nivel regional.

ARTÍCULO 8°: REFRENDARÁ el presente Decreto Municipal el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Mauricio Hernán Gómez.-

ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, Tribunal Electoral Permanente y al Señor Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito de Santa Cruz.

ARTÍCULO 10°:REGÍSTRESE,notifíquese al Honorable Concejo Deliberante. Remitir copia a la Dirección del Boletín Oficial de la Provincia y a tres diarios de mayor circulación comercial para su publicación y cumplido ARCHÍVESE.

Dr. José María Carambia
INTENDENTE
Municipalidad de Las Heras

Dr. Mauricio Hernán Gómez
SECRETARIO DE GOBIERNO
Municipalidad de Las Heras

DM01323-CONVOCATORIA