Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional de Aduanas de Uruguay

En nuestra regiòn es comùn que se realicen actividades entre Uruguay y Argentina , que ameritan el cruce de material de promociòn. En este sentido rige una nueva normativa sobre la que informò a EL PUEBLO el Dr. Gabriel Cartagena.

El profesional explica que «el material promocional que circule entre los Estados Partes para ser utilizado o distribuido gratuitamente en ocasión, o en función de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, talleres o cualquier otras actividades similares de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo, religioso o comercial; está exonerado de los tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico».

Cartagena destaca que esta es una información importante porque estas actividades son frecuentes en nuestra región. 

«Es una forma de fomentar este tipo de intercambios en la región donde el material utilizado es posible llevarlo de un país a otro con los requisitos que se piden por las autoridades» señala.

Requisito

Para saber còmo comprueba Aduanas que se trata de material promocional, tambièn consultamos a Cartagena.

«Aduanas solicitara como requisitos demostrar que se trata de mercaderías comunitarias provenientes de alguno de los Estados Partes; además demostrar que los solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas o establecidas en un Estado Parte, que comprueben la realización del evento en otro Estado Parte y su participación en el referido evento».

«Es importante tener referencias de que se considera material promocional» explica Cartagena, y agrega que «a estos fines y desde la misma web de Aduanas se mencionan folletos, panfletos, catálogos, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares. Filmes, slides, cintas de vídeo, disquetes y similares, conteniendo materiales de carácter promocional»

Tambièn se considera material promocional «otras mercaderías para ser distribuídas gratuitamente, cuando posean características adecuadas para divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los US$ 5.000.00, por beneficiario»

Además se expresa que » los aparatos y equipos necesarios para la utilización del material promocional que lo acompañen, se considerarán en Admisión Temporaria, sin exigencia de garantía y de otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de origen en un plazo que no podrá exceder los 30 días de la culminación del evento».

Por último Cartagena aclara que «se establece que para realizar el trámite es personal, no tiene costo y los Enlaces relacionados son Decreto N°227/999, Orden del Día 43/99.