La Resolución Nº 809/2024 emitida por la Comisión de Fomento de Cañadón Seco (CFCS) se constituye en la normativa administrativa – legal por la cual la citada comuna intimó a YPF S.A. a hacerse cargo del pasivo ambiental de los yacimientos que le fueran concesionados en el entorno de esa localidad santacruceña, luego que la misma anunciara que se retirará de las áreas petroleras maduras.
Vale recordar que tal disposición es la primera que, de manera formal se remitió a la operadora desde la Cuenca del Golfo San Jorge y fue dada a conocer públicamente a principios de esta semana en el acto de apertura institucional 2024 presidido por el jefe comunal, Jorge Soloaga.
La CFCS fundamenta en su misiva a YPF que, por su condición de concesionaria, tiene la responsabilidad de “evaluar y cuantificar los pasivos ambientales” como así también la obligación de “sanear, restaurar, tratar, monitorear y/o acondicionar áreas bienes afectados” según se expresa en la citada Resolución.
Consecuentemente le otorgó un plazo de 30 días para que se haga cargo de relevar “la totalidad de la áreas bajo su operación” tanto en el ejido urbano de esta localidad como en su zona de influencia “a fin de detectar pasivos ambientales, describirlos, calificarlos y cuantificarlos en número y magnitud”.
Demanda también que esos trabajos deberán ser efectuados por consultoras o instituciones de carácter público o privado, con metodologías y estándares de reconocimiento científico y/o internacional”.
Complementariamente se le hace saber al directorio de la compañía petrolera que, a través de su Dirección de Recursos Naturales y Salubridad, la comuna auditará dichos trabajos y que en el plazo otorgado de 30 días la empresa deberá al menos un “Plan Tentativo de Saneamiento, Restauración y/o Monitoreo” de acuerdo a los articulados que se detallan en la mencionada Resolución 809.
La CFCS también deja constancia que, para el caso de los pasivos ambientales que no puedan ser saneados, la empresa deberá efectuar un resarcimiento económico, para lo cual se efectuará la correspondiente tasación.
Finalmente se indica que “la presente intimación deberá ser cumplida en tiempo y forma, bajo apercibimiento de multa y/o clausura”, el que está contemplado en otra Resolución comunal, la Nº 125, vigente desde el año 2015 y vinculada a la Ley Provincial 2567 referida a Residuos Peligrosos.