Que en el Expte. N° 422.565/2023 se ha dictado la siguiente disposición: “RIO GALLEGOS, 15 ABR 2024 (…) DISPONE 1.- IMPONER LA SANCION DE MULTA POR LA SUMA EQUIVALENTE A DOS (2) CANASTAS BASICAS TOTAL HOGAR 3, LIQUIDABLES AL MOMENTO DE EFECTIVO PAGO en contra de S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA C.U.I.T. 30-50673003-8, con domicilio en calle Belgrano N° 515 (Sucursal 32), C.P. 9011, de la ciudad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, por infracción al art.4° de la Ley Nacional n° 24.240 y arts. 2° y 5° de la Resol. 07/02 SDC y DC, reglamentaria del Decreto N° 274/19. La multa impuesta precedentemente deberá abonarse en el plazo de diez (10) días hábiles en efectivo o mediante transferencia bancaria en la cuenta N° 014161241 del Banco Santa Cruz, CBU 0860001101800041612418 Alias CREMA.PISADA.ALETA, perteneciente al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, CUIT 30-71066083-0 denominada FONDO ESPECIAL DE CONSUMO, ACREDITANDO DICHO PAGO EN EL EXPEDIENTE. Caso contrario, regirá lo previsto por el Art. 22° de la Ley Provincial n° 3.604;2.- La firma sumariada deberá PUBLICAR la parte dispositiva de la presente de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° de la Ley Nacional 24.240, y el art. 23° de la Ley Provincial n° 3.604, en un medio gráfico de amplia circulación de la jurisdicción por dos (2) días, debiendo acreditar dichas publicaciones en el expediente en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos; 3.-…4.-…;5.-…Disposición N° 021/SECI/2024. Fdo. Orieta S: Gallego. Secretaria de Estado de Comercio e Industria. Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.”


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